La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de impugnación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad 2015-2016 interpuesta por la Dirección General de Empleo argumentando la nulidad del segundo párrafo C.2) 2, del art. nº 14 del convenio y del primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, por entender que limitaban la legalidad vigente del art. 84.2 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, sobre la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.

La sentencia de la Audiencia Nacional es clara e inequívoca, y concluye que “el convenio impugnado no impide ni limita el régimen retributivo de los convenios de empresa….siendo conforme a derecho”. La Audiencia Nacional da así la razón a los firmantes del convenio USO, CCOO, UGT y APROSER.

A través de esta sentencia se absuelven a todos los agentes negociadores, representación empresarial y sindical en la negociación del Convenio Colectivo de ámbito Estatal, de todas las pretensiones deducidas en la demanda, dando, una vez más, plena validez y vigencia al hostigado Convenio Colectivo de ámbito Estatal.

Descarga Sentencia AN impugnación convenio Seguridad Privada-DGE