La Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve, en una sentencia de 7 de marzo de 2018, reitera su criterio de anteponer la obligatoriedad de la vigilancia de la salud en actividades de especial peligrosidad al derecho a la intimidad. Se trata de un criterio ya expresado en la sentencia de 10 de junio de 2015, en la que estableció la obligatoriedad del reconocimiento médico de setecientos Brigadas Rurales de Emergencia.

En este caso, los trabajadores demandaron a la empresa CAVSA SEGURIDAD SL, por imponer, a pesar del informe negativo de la representación legal de los trabajadores, la obligatoriedad de someter tanto al personal de la Central de Receptoras de alarmas como a los vigilantes de seguridad y escoltas, a reconocimientos médicos periódicos. En su demanda plantean que esta obligación vulnera el derecho de intimidad de los trabajadores.

El artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece la obligación del empresario de garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos derivados del trabajo.

No obstante, para proteger el derecho a la intimidad de los trabajadores, el propio artículo 22.1 en su párrafo 2 de la LPRL señala que: “esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”. Así, se asienta el llamado principio de voluntariedad en los reconocimientos médicos, que consiste en que el trabajador es libre para decidir someterse o no a los reconocimientos médicos y también, para decidir a qué pruebas desea someterse y a cuáles no.

Ahora bien, en la propia sentencia, el TS señala que el principio de voluntariedad no es un derecho absoluto. Es decir, este principio cede a favor de la obligatoriedad de los reconocimientos médicos periódicos en tres supuestos, de conformidad con el artículo 22 LPRL que son:

  1. La obligatoriedad del reconocimiento médico cuando su práctica resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  2. La necesidad de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, (función preventiva).
  3. Que la obligatoriedad esté establecida en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (lo que es el caso).

En conclusión, el Tribunal Supremo estima que en caso de producirse alguno de los tres supuestos anteriores, los trabajadores están obligados a someterse a los reconocimientos médicos periódicos. Por ello, estima parcialmente la demanda, al dejar sin efecto para el personal de la Central Receptora de Alarmas, la obligación de someterse a los reconocimientos médicos periódicos impuestos por la empresa, es decir, para estos trabajadores rige el principio de voluntariedad. Pero con respecto a los vigilantes de seguridad y escoltas, mantiene la obligatoriedad del reconocimiento impuesta por la empresa debido a que los considera expuestos a riesgos específicos y que realizan una actividad de especial peligrosidad, tal y como recoge el apartado c) del artículo 22 de la LPRL.