La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por la Federación de Industria de la USO contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, reconociéndonos así el derecho a formar parte de la Comisión de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio de T-Systems.

Con fecha de 17 de noviembre de 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había absuelto a la empresa, T-Systemas ITC Iberia, y a los sindicatos CCOO, UGT y ELA de la petición de FI-USO. La Sección Sindical de USO en T-Systems había decidido no suscribir la prórroga del convenio colectivo, que sí había firmado en origen -BOE del 22 de enero de 2014-, por “negarse a aceptar la regulación ‘ex novo’ de determinadas materias”, tal y como recoge el auto. Ya que en dicha prórroga, de 3 de noviembre de 2015, se incluían tres nuevos puntos con los que FI-USO no estaba de acuerdo.

La sentencia del Tribunal Supremo reconoce que, según su propia jurisprudencia, suele inclinarse por no reconocer el derecho de figurar en las comisiones de seguimiento a los sindicatos no firmantes, pero “no es esta la doctrina que se ha aplicado cuando el Sindicato que reclama participar en una comisión de aplicación ‘sí’ que participó en la negociación del Convenio, pues en tales casos se ha entendido que el hecho de no dejar participar a este Sindicato en una Comisión de estudio, aunque sea aplicativa o de seguimiento sí constituye un atentado a su derecho a participar en proporción a su representatividad, en actitud considerada contraria a su actividad sindical”.

El Tribunal Supremo da la razón a la USO porque la propia consideración de “prórroga” y no de “denuncia”, aun habiendo introducido esos cambios, “comporta precisamente el mantenimiento de su vigencia”, siendo FI-USO, por lo tanto, parte firmante.

Así, el Alto Tribunal es tajante al afirmar en su fallo que: “no cabe duda de que el Sindicato USO ostenta pleno derecho -como pretende- a formar parte de la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia de la que fue excluido” y recuerda que el propio convenio establece que dicha Comisión “estará compuesta por seis miembros designados por la representación de las secciones sindicales que han firmado el presente convenio”.

“El Supremo deja así claro que el comportamiento de los otros tres sindicatos para dejar fuera a FI-USO podría obedecer a un caso de atentado contra la libertad sindical, ya que en la parte final de los hechos probados el auto expone directamente que, incluso aunque hubiera dudas en el planteamiento, que la Sala afirma no tener, ‘siempre habría de resolverse en términos favorables a la libertad sindical y a la igualdad de trato entre Sindicatos’. Por lo tanto, el Tribunal nos reconoce ese derecho para representar a nuestros delegados y afiliados en la gestión de un convenio que, además, habíamos suscrito en su mayor parte”, declara Raúl Montoya, secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de FI-USO.