El pasado mes de julio tuvimos conocimiento del nuevo borrador del Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 de su duración

Profunda agresión a los derechos de los trabajadores

El nuevo borrador, tal y como denuncia la FAISS (Federación de Asociaciones de Inspectores de Seguridad Social) generaliza la presunción de fraude y mantiene el polémico articulo 7, por el que se otorga a las Mutuas el poder de realizar propuestas de altas en contingencias comunes. Estas propuestas será dirigidas a las unidades de inspección medica del servicio público de salud. En caso de que al sexto día de formulada la propuesta, la Mutua no reciba pronunciamiento expreso mediante alguno de los actos anteriores, se entenderá que la propuesta ha sido estimada, surtiendo efectos, con carácter definitivo, el silencio producido.

El llamado “alta médica presunta” se hará efectivo el día siguiente al de su notificación al beneficiario, correspondiendo a la Mutua practicar la misma. Como denuncian desde las asociaciones de profesionales sanitarios, las altas tienen que deberse a criterios clínicos y no derivarse de un silencio administrativo, que además puede ser debido, en muchos casos, a la merma de recursos humanos en el sistema público de salud.

Otro aspecto que desde la USO consideramos preocupante es que se mantiene la capacidad de las Mutuas para determinar la naturaleza de la contingencia, y derivar al paciente al SPS. En este caso, si el trabajador discrepa se establece un plazo de 10 para reclamar ante el INSS.

El procedimiento por el que se pretende que los trabajadores reclamemos por esta discrepancia, es el regulado en artículo 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. Este procedimiento es el utilizado actualmente para solicitar la impugnación ante el INSS de las altas de las Mutuas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales. Por lo tanto, a día de hoy no sirve para reclamar discrepancias en contingencias.

La salud de los trabajadores en manos de la patronal

Desde la USO consideramos que este Real Decreto pone la salud de los trabajadores y trabajadoras en manos de la patronal a través de las Mutuas que no son mas que asociaciones de empresarios colaboradoras en la gestión de la seguridad social.

Dado que el 80% de las empresas tienen la gestión económica de las contingencias comunes encomendadas a las mutuas, y que son asociaciones de empresarios, nuestra salud va depender aun más de aquéllas que son juez (podrán darnos el alta) pero también parte interesada, al representar intereses empresariales. Este hecho nos preocupa especialmente dadas los cada vez más habituales los conflictos trabajador-Mutua por altas indebida o por no reconocimiento de las contingencias profesionales. Otro punto que nos inquieta es el acceso por parte de las mutuas a las historias clínicas completas de los pacientes. Desde la FAISS denuncian que las Mutuas pondrán ver la misma historia que el médico de atención primaria, pero que éste no podrá acceder a la patología laboral de los pacientes a fin de detectar un posible origen profesional de algunas contingencias comunes.

Muy en su línea de culpar a los trabajadores de defraudadores, el borrador insiste en la carga económica que suponen los procesos por contingencias comunes de duración inferior a 15 días, que son los que sufragan los empresarios directamente. Como denuncian desde la FADSP (Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública), el fraude en la IT viene sirviendo de excusa imponer reformas que han supuesto un importante recorte económico y social de la prestación, sin que se hayan aportado nunca estudios o datos rigurosos sobre el volumen del supuesto fraude.