El trabajo autónomo abarca un colectivo de trabajadoras y trabajadores de innegable importancia dentro del tejido empresarial español, el cual representa una parte significativa y creciente del empleo generado actualmente en nuestro país. Dado que los derechos a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud de las personas son bienes jurídicos a salvaguardar en cualquier sociedad moderna se hace necesario conseguir que este colectivo goce de forma efectiva de las debidas garantías sociales en las actividades que desarrollan a fin de preservar su bienestar y su contribución a la generación de empleo, riqueza y productividad en el conjunto del Estado.

Durante largo tiempo la regulación legal del trabajo autónomo se ha venido configurando dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, encontrándose las referencias normativas al mismo dispersas en el conjunto del ordenamiento jurídico. La necesidad de delimitar con claridad las bases legales de referencia sobre este tipo de trabajo ha hecho que en los últimos años se hayan producido avances legislativos importantes sobre esta materia. En ese sentido, la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo fue un primer paso en la protección legal de este colectivo de trabajadores/as, al que se han ido uniendo poco a poco nuevas iniciativas de mejora en este ámbito.

Fruto de ello, en fechas recientes ha visto la luz la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE de 25 de octubre de 2017, la cual incorpora importantes novedades para este colectivo de trabajadores/as, que abarcan medidas en aspectos diversos que afectan a emprendedores, al ámbito fiscal, a las cotizaciones, a la conciliación, a la contratación y al diálogo social.

Dentro del amplio abanico de medidas que incluye, centrando la atención en las cuestiones más directamente relacionadas con los derechos en el ámbito laboral es posible destacar a continuación algunas de las aportaciones realizadas a través de esta nueva regulación:

• Desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y personal. En este área es posible resaltar los siguientes aspectos;
– Se establece la tarifa plana para madres autónomas que reemprendan su actividad antes de 2 años (y coticen por la base mínima) después de haber cesado en la misma debido a la maternidad.
– Bonifica el 100% de la cuota durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
– Bonifica el 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes.

• Introduce mejoras en los derechos colectivos, reforzando el papel de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos.

• Introduce medidas a fin de mejorar la Formación Profesional para el Empleo, canalizadas a través de la participación de las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos.

• Establece la equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere. En base a ello, se reconoce el Accidente In Itinere (entendiendo como tal “el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional”) para las trabajadoras y trabajadores autónomos.

En relación a lo indicado cabe destacar que si bien el nuevo texto legal introduce aspectos positivos en determinadas materias relacionadas con el trabajo autónomo, aún quedan muchos puntos de mejora en la protección social de este colectivo. Por ello, en este largo camino es un reto de todos defender los derechos de autónomas y autónomos ya que solo en la medida en que seamos capaces de cultivar una conciencia global comprometida con su protección estaremos en condiciones de recoger en un futuro los beneficios derivados de su bienestar y aportación activa a nuestra sociedad.