• Los derechos de la plantilla a la salud, la conciliación y los derechos sindicales no pueden penalizar esta prima

La Sala de lo Social de la AN ha dictado una sentencia de gran relevancia para la defensa de los derechos laborales, estimando las demandas de conflicto colectivo interpuestas por USO, junto a CSIF, frente a Compañía Logística Acotral, S.A. y Acotral Distribución Canarias, S.A., a las que se adhirieron posteriormente UGT y Solidaridad.

La sentencia reconoce el derecho de la plantilla a percibir íntegramente la prima anual de productividad, estableciendo que diversas situaciones de ausencia no se pueden computar como absentismo penalizable, al estar directamente relacionadas con la salud, la conciliación de la vida personal y laboral y el cumplimiento de deberes legales.

El tribunal respalda los argumentos defendidos por USO, al considerar que penalizar económicamente estas ausencias supondría discriminaciones prohibidas y restricciones injustificadas de derechos fundamentales.

En concreto, la Audiencia Nacional determina que no afectan al abono de la prima las ausencias derivadas de salud y protección social (IT; nacimiento, adopción y acogimiento; riesgos durante el embarazo o la lactancia; asistencia médica sin parte de baja y exámenes prenatales); permisos retribuidos para la conciliación y cuidados o deberes públicos y derechos sindicales.

La sentencia anula también la práctica empresarial de detraer la prima de productividad como consecuencia de sanciones disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo. La Audiencia Nacional recuerda que privar al trabajador de un salario ya devengado fuera del periodo sancionado constituye una “multa de haber”, expresamente prohibida por el Estatuto de los Trabajadores, al implicar una doble penalización por los mismos hechos.

Sanción a la empresa por temeridad procesal

La resolución también pone de manifiesto la actitud de obstrucción de las empresas demandadas (incomparecencia injustificada al SIMA o la utilización de excepciones procesales sin base jurídica) imponiéndoles una multa de 3.000 euros a cada una por temeridad procesal.

Esta sentencia supone un avance decisivo en la protección de los derechos laborales y beneficia al conjunto de la plantilla de Acotral en todo el Estado, garantizando que el ejercicio de derechos legales y constitucionales no conlleve recortes salariales encubiertos.

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