La edad de jubilación ordinaria se retrasará en 2026 en otros dos meses, con un nuevo escalón de la reforma de las pensiones de 2011, hasta los 66 años y 10 años
En 2026, la edad de jubilación ordinaria, así como en el resto de modalidades, seguirá avanzando, conforme a la aplicación de la reforma de 2011. Así, en 2026 la edad de jubilación ordinaria ya se acerca a los 67 años: 66 años y 10 meses. Será en 2027 cuando culmine la implantación de la reforma que respaldó el diálogo social y que retrasó la edad de jubilación en España de 65 a 67 años. USO se opuso en solitario a este flagrante recorte de derechos.
¿Cuál va a ser la edad de jubilación ordinaria en 2026?
El año que comienza viene con una nueva ampliación de dos meses en la edad ordinaria de jubilación. Así, las personas que tengan una carrera de cotización inferior a 38 años y 3 meses podrán acceder a la jubilación ordinaria total a la edad de 66 años y 10 meses, casi 67 años.
Eso sí, las personas con una carrera de cotización superior a los 38 años y 3 meses podrán acceder a la jubilación ordinaria total con el 100 % de la prestación a partir de los 65 años.
¿A qué edad puedo acogerme a la jubilación anticipada?
En el caso de jubilación anticipada, sea voluntaria e involuntaria, ¿a qué edad podría acogerme a ella?
Al estar vinculadas con la edad ordinaria de jubilación, también se retrasa la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en cualquiera de sus dos modalidades. En el caso de la voluntaria, se retrasa hasta 24 meses y 48 la involuntaria.
Jubilación anticipada voluntaria:
- 64 años y 10 meses, en el caso de disponer de menos de 38 años y 3 meses de cotización.
- A partir de los 63 años, si se acumulan al menos los 38 años y 3 meses de cotización.
Jubilación anticipada involuntaria o forzosa:
- 62 años y 10 meses, si no se tienen 38 años y 3 meses cotizados.
- A partir de los 61 años, si se han cotizado 38 años y 3 meses o más.
¿Y qué pasa con la parcial en 2026?
Con las modificaciones que entran en vigor, puede surgirnos la duda con respecto a la jubilación parcial. ¿Existirá en 2026 la posibilidad de acogerse a este tipo de jubilación?
Sí, la jubilación parcial sigue siendo una realidad, tanto con contrato de relevo, como sin él. Ahora bien, la diferencia radica, nuevamente, en la edad de acceso a este modelo de jubilación.
Jubilación parcial sin contrato de relevo: la edad de jubilación será la misma que la edad legal de jubilación ordinaria.
Jubilación parcial con contrato de relevo:
- 62 años y 10 meses. Para aquellas personas que tengan cotizados al menos 33 años.
- 64 años y 8 meses, en el caso de tener cotizados menos de 33 años.
Ante cualquier duda sobre la edad de acceso a la jubilación, acude a la sede de USO más cercana donde podremos asesorarte.
























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