USO te explica las medidas de protección laboral para afectados por los incendios: prestación extraordinaria, ampliación del permiso por fallecimiento, etc.
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. USO te explica cuáles son las medidas extraordinarias que recoge para proteger a personas trabajadoras, empresas y autónomos, afectados por la terrible ola de incendios forestales que asola nuestro país.
¿Qué medidas de protección laboral se han aprobado?
El nuevo Real Decreto-ley crea un conjunto de medidas de protección laboral para las personas trabajadoras y las empresas afectadas por los incendios forestales, tales como:
- Prestación extraordinaria por emergencia extrema, que permitirá suspender temporalmente el contrato de trabajo en determinadas circunstancias derivadas de la emergencia.
- Ampliación del permiso por fallecimiento, derivado de los incendios forestales.
- Protección al empleo, frente a decisiones empresariales desfavorables, derivadas del ejercicio de estos derechos.
¿A quién afecta y cuándo entra en vigor?
Podrán acogerse a estas medidas tanto las personas trabajadoras como las empresas que se vean perjudicadas por los incendios forestales y por las restricciones impuestas por las autoridades.
Esta protección no se limita a los municipios directamente afectados por el fuego, sino que también podrá aplicarse cuando los daños o las consecuencias de la emergencia alcancen a trabajadores o empresas situados en otras localidades.
Entra en vigor el 31 de julio de 2026, pero las medidas tienen carácter retroactivo a partir de los hechos causantes producidos desde el 22 de julio de 2026.
¿Desde cuándo se pueden solicitar?
A partir de su publicación en el BOE y con carácter retroactivo, para quienes cumplan los requisitos desde el 22 de julio de 2026, hasta la finalización de la campaña anual de peligro alto de incendios forestales de 2026. La solicitud debe presentarse al SEPE dentro del mes siguiente a la fecha de suspensión del contrato. Si se presenta fuera de plazo, se deniega.
¿En qué casos se puede solicitar la prestación extraordinaria?
Las personas trabajadoras podrán suspender su contrato y solicitar la prestación cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- No puedan acceder a su vivienda habitual debido a evacuaciones, restricciones de acceso u otras medidas adoptadas por las autoridades, siempre que ello les impida acudir al trabajo y no sea posible teletrabajar.
- Necesiten dedicar tiempo laboral al traslado, limpieza o acondicionamiento de la vivienda, a la recuperación de enseres o a la realización presencial de trámites administrativos derivados de la emergencia.
- Deban atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas convivientes afectadas por los incendios, incluyendo los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.
¿Qué duración y cuantía tiene la prestación?
La prestación extraordinaria por emergencia extrema podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, comenzando desde la fecha efectiva de suspensión del contrato de trabajo.
La cuantía se calcula sobre el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días (o del periodo inferior disponible), aplicando el 70%, con los topes máximos y mínimos legales según la jornada afectada.
¿Es necesario tener un mínimo de cotización o antigüedad en la empresa? ¿Afecta a las cotizaciones?
No. El acceso a esta prestación no exige ningún período mínimo de cotización, por lo que podrá solicitarse aunque la persona trabajadora no haya alcanzado un tiempo previo de cotización determinado.
Además, el cobro de esta prestación extraordinaria no consumirá las cotizaciones acumuladas por la persona trabajadora y no tendrá efectos sobre los derechos generados con anterioridad.
¿Cómo se solicita?
La persona trabajadora deberá comunicar expresamente a la empresa la solicitud de suspensión del contrato, acompañándola de la documentación que acredite que se encuentra en alguno de los supuestos previstos por la norma.
Una vez recibida la solicitud, la empresa deberá emitir el correspondiente certificado y remitir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como máximo al día siguiente.
Es imprescindible que la persona trabajadora presente la solicitud de la prestación ante el SEPE dentro del mes siguiente a la suspensión.
El SEPE abona la prestación (con naturaleza de prestación contributiva por desempleo) e ingresa la cotización del trabajador o trabajadora durante ese periodo. Se exonera a las empresas de cotizar por la persona trabajadora durante ese tiempo.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento de un familiar?
El Real Decreto-ley también adapta el permiso por fallecimiento en estas situaciones de emergencia. Las personas trabajadoras podrán disfrutar de un permiso de hasta cinco días hábiles, que podrá iniciarse desde el hecho causante y hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio.
¿Hay medidas también para las personas autónomas?
Sí, quienes cesen total o parcialmente su actividad, de forma temporal o definitiva, en los municipios afectados, podrán solicitar la prestación por cese de actividad sin acreditar periodo mínimo de cotización ni fuerza mayor, con efectos desde el 22 de julio de 2026 y hasta 4 meses de duración.
¿Qué pasa si mi empresa propone un ERTE?
Las empresas afectadas a las que se autorice un ERTE podrán solicitar la exención del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por las personas trabajadoras con actividad suspendida o reducida, respecto a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
¿Cualquier represalia está prohibida?
Sí. Cualquier medida desfavorable contra la persona trabajadora por ejercer estos derechos será nula, y los conflictos se resolverán por la jurisdicción social como derechos de conciliación.
Por un Pacto de Estado contra los incendios forestales
Desde USO valoramos que se aprueben medidas de protección laboral y se garanticen derechos a las personas trabajadoras, minimizando así el impacto que podrían tener los incendios en el ámbito laboral y personal. La figura de los ERTE y las bonificaciones en la cotización, tal como ocurrió durante la pandemia, ayuda a evitar la destrucción de empleo y el cierre de empresas.
“Con lo que no estamos de acuerdo es con el alcance de la retroactividad, a partir del 22 de julio, que deja fuera de cobertura grandes incendios como el de Los Gallardos, La Mierla o los incendios en Aragón, todos ocurridos en julio pero previos a esa fecha, por lo que concluimos que son unas medidas provocadas por el desastre producido por los incendios de Ávila y Madrid, aunque, valoramos que cubran hasta terminar la campaña”, destaca Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral.
Pero también, “volvemos a insistir en la necesidad de prevenir estas grandes catástrofes a partir de la coordinación nacional real, prevención durante todo el año y plantillas estables, nuestro país necesita un Pacto de Estado contra los incendios forestales“, defiende García.
























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