• La sentencia ratifica la nulidad declarada por la Audiencia Nacional sobre la modificación de condiciones de trabajo que incluye también la modificación del patrón de trabajo (5 días trabajo /2 descanso) y la eliminación del bonus de productividad

El Tribunal Supremo ha ratificado como nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo aplicada por Ryanair desde julio de 2020. Así ha sentenciado el Supremo frente al recurso de casación presentado por la aerolínea después de que la Audiencia Nacional ya sentenciara la nulidad de los recortes aplicados a la plantilla de Ryanair, tras demanda de USO.

Para USO-Sector Aéreo, “el fallo del Supremo marca un nuevo hito en la lucha por el reconocimiento de los derechos del colectivo de tripulantes de cabina y, por extensión de la sentencia, también del de pilotos. El poder judicial vuelve a reconocer las reiteradas vulneraciones de derechos de la mercantil frente a estos colectivos”.

Durante la pandemia, la irlandesa aplicó desde julio de 2020 un recorte salarial del 10% a los tripulantes de cabina y del 20% a pilotos; modificó el patrón de trabajo, pasando a 5 días de trabajo y 2 de descanso (antes 5/3), y suprimió un bonus de productividad, de 150 euros mensuales.

“Después de casi tres años desde que se iniciara el procedimiento legal, tras esta decisión del Supremo, esperamos que el cambio del patrón de trabajo se lleve a cabo de inmediato. Por otro lado, se realizarán las reclamaciones de cantidades relativas a los recortes salariales aplicados desde 2020”, apuntan desde USO-Sector Aéreo.

“Preocupa la estrategia que adoptan algunas empresas como Ryanair centrada en vulnerar el ordenamiento jurídico, maximizando la capacidad operativa con la esperanza de que las decisiones judiciales se acaben produciendo años después de que sucedan los hechos. Con ello, consiguen una ventaja competitiva a corto plazo, que se hace más patente aún en periodos convulsos de crisis”, critican desde USO-Sector Aéreo.

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