USO reclama derechos para que las personas sordas puedan formarse, promocionar y participar en igualdad de condiciones en el mundo laboral

En el Día Internacional de las Personas Sordas, que se celebra el 27 de septiembre, USO exige que los derechos reconocidos en la normativa se traduzcan en igualdad efectiva en el empleo. La accesibilidad universal no solo se traduce en eliminar barreras físicas en los servicios públicos. También consiste en eliminar barreras que pueden aparecer en el día a día en los centros de trabajo, en una entrevista, en una formación, en una reunión, ante una emergencia o cuando una persona quiere promocionar profesionalmente.

Es por ello que, en este día de visibilización y reconocimiento, ponemos el foco en el derecho de las personas sordas a desarrollar su vida laboral en igualdad de condiciones. No se trata únicamente de facilitar el acceso a un puesto de trabajo. Se trata de que una persona sorda pueda desarrollar su carrera profesional sin que las barreras de comunicación determinen sus oportunidades.

La legislación reconoce derechos concretos

En enero de 2024 entró en vigor el reglamento aprobado por el Real Decreto 674/2023, que desarrolla las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En ese sentido, dentro de las obligaciones empresariales en materia de derechos de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se deben adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto y la accesibilidad de la organización, atendiendo a las necesidades concretas de cada situación. El objetivo es garantizar el acceso al empleo, el desempeño del trabajo, la progresión profesional y el acceso a la formación.

La normativa contempla también situaciones que pueden parecer cotidianas pero que tienen consecuencias directas sobre la seguridad y la autonomía de las personas trabajadoras. En los centros de trabajo, por ejemplo, las señales de emergencia deben proporcionar información auditiva y visual y deben existir los dispositivos tecnológicos necesarios para que las personas trabajadoras que los necesiten puedan recibir y comprender una alarma. Los planes de evacuación y los simulacros también deben contemplar estas necesidades.

Así podemos apreciar que la accesibilidad no es una cuestión añadida a las condiciones de trabajo, sino que forma parte de ellas de forma transversal, como un elemento necesario para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales.

El derecho al trabajo incluye poder ascender en la carrera profesional

Uno de los aspectos que merece mayor atención es que la igualdad no se limita al acceso al empleo. El citado Reglamento incorpora expresamente la progresión profesional y el acceso a la formación. También establece que los agentes económicos y sociales deben garantizar la accesibilidad comunicativa de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas en sus ofertas de formación profesional y formación no reglada.

Una persona puede tener un empleo y, sin embargo, encontrarse con obstáculos para acceder a una formación, participar en una reunión, optar a una promoción o recibir determinada información relacionada con su puesto.

La Confederación Estatal de Personas Sordas ha señalado dentro de las situaciones de discriminación laboral el trato menos favorable en materia de salario, formación o promoción, el acoso por razón de ser una persona sorda, la falta de adaptación del puesto y la inaccesibilidad de las pruebas de selección.

“La inclusión laboral no solo implica que una persona pueda acceder a un empleo, sino que se debe garantizar la igualdad de condiciones con el resto de personas trabajadoras. Por eso, hablar de empleo inclusivo implica transversalizar esta perspectiva de derechos en la carrera profesional, condiciones de trabajo y participación”, señala Marisa Madrid, secretaria de Comunicación e Igualdad.

La accesibilidad es un derecho, no una concesión

En suma, la participación laboral no consiste solamente en poder estar presente en un centro de trabajo. También implica poder comprender, intervenir, decidir y ejercer los propios derechos.

La accesibilidad es un derecho, no una concesión. Por ello, desde USO reclamamos:

  • que los derechos de accesibilidad reconocidos legalmente se apliquen de forma transversal y efectiva en los centros de trabajo;
  • la incorporación de las adaptaciones necesarias a la organización del trabajo, sin ser soluciones improvisadas;
  • formación y promoción profesional accesibles;
  • que la prevención de riesgos y los sistemas de emergencia tengan en cuenta las necesidades de las personas sordas y con discapacidad auditiva;
  • y la participación plena de las personas sordas en la representación y la actividad sindical.

Porque la igualdad en el trabajo no consiste solo en tener derecho a un empleo. Consiste en poder desarrollar una vida laboral completa, segura y participativa sin que las barreras de comunicación marquen hasta dónde se puede llegar.