USO te informa sobre la modificación del procedimiento de actuación de servicios de prevención en relación a los requisitos de incorporación al trabajo de personas con caso confirmado de covid

El Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención ha vuelto a ser modificado, en lo referente a la incorporación al trabajo con confirmación de covid. USO te resume los cambios de los requisitos de incorporación al trabajo de las personas que son caso confirmado y que trabajan en áreas asistenciales de centros sanitarios, sociosanitarios, penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas, y las personas que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables.

En primer lugar, las personas que trabajan en áreas asistenciales de centros sanitarios, centros sociosanitarios, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables podrán reubicarse en áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables.

Si fuese posible, realizarán teletrabajo o tareas de gestión telefónica, etc., y, si no fuese posible, no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas.

Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la desaparición de los síntomas, se realizará una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a su lugar de trabajo habitual.

Incorporación al trabajo a partir del séptimo día de síntomas o positivo en covid

En cualquier caso, a partir del séptimo día desde el inicio de síntomas o desde la prueba positiva, en caso de asintomáticos, y siempre que esté asintomática o con síntomas residuales, se podrá incorporar a su puesto de trabajo. Se hará siempre empleando las medidas preventivas necesarias según la valoración del servicio de prevención de riesgos laborales. Las comunidades y las ciudades autónomas establecerán los procedimientos y circuitos a seguir en cada caso.

Si la persona trabajadora es un caso confirmado y trabaja en áreas asistenciales y apoyo y cuidados a personas vulnerables, para solicitar incapacidad temporal y/o para reincorporarse al trabajo habitual seguirán el procedimiento anteriormente expuesto.