• Todos los sindicatos implicados en el posible cierre de una empresa siguiendo el Mecanismo RED deberán ser informados
  • Antes, el RD preveía que solo los sindicatos más representativos y representativos en el sector debían ser notificados

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado por USO contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

El fallo del Supremo anula el apartado 2 de la Disposición Adicional 6ª, que modifica el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1843/2012, de 29 de octubre.

La Sala respalda la posición defendida por USO y entiende que los sindicatos con representación en las empresas que solicitan el cierre no pueden ser excluidas a efectos de notificación. El apartado anulado por la sentencia consideraba que únicamente debían recibir copia la Autoridad Laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales más representativas y las representativas del sector al que perteneciera la empresa o empresas. Pero dejaba sin derecho de ser notificados a los sindicatos directamente implicados en la defensa de los trabajadores de esa empresa y elegidos democráticamente por las plantillas, si no formaban parte de ese grupo de sindicatos. Una medida que el Supremo considera injustificada y desproporcionada. Y que, por lo tanto, anula.

Si de lo que “se trata es de establecer una garantía adicional previa a determinados procedimientos de especial impacto en el empleo y que persigue proporcionar a las organizaciones sindicales información relevante para el ejercicio de sus funciones de representación, no parece lo más adecuado que se excluya de la comunicación a quienes están más directamente implicados en la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa solicitante, ello por mucho que se intente justificar afirmando que, al final, siempre tendrán participación en la negociación de las medidas. Parece indudable que, si se trata de fomentar la mejor defensa de los derechos de los trabajadores dándoles una información previa por la relevancia del asunto, la exclusión de los sindicatos con representantes en la empresa les coloca en una situación de desigualdad real”.

Por el derecho a la información

En su sentencia, el Alto Tribunal resalta que el Real Decreto busca cumplir unos objetivos, por eso, también debe “fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución”.

En este sentido, no existe en esta norma ningún trato diferenciado en favor de los sindicatos más representativos y, en consecuencia, considera que “permitir lo contrario comportaría excluir a un sindicato de la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios ex artículo 7 de la CE e interesan al conjunto de los trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación”.
La sentencia, no obstante, desestima otras de las peticiones elevadas por USO. Así, no considera la posibilidad, para los mismos sindicatos, de ser informados, con carácter previo, de la activación del Mecanismo RED, que sigue reservando a las organizaciones sindicales más representativas.

Tampoco estima la participación ni en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial ni en la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (FCPJ), al limitarse igualmente a los sindicatos más representativos a nivel estatal.

Los motivos de desestimación son que consideran que, para el primer apartado, no se perjudica a USO, que estará en las negociaciones si es el caso, y que todos los sindicatos serán conocedores de la decisión de activación con la previsión reglamentaria de notificación general, ya que el propio precepto cuestionado dispone que “El acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado”; y b) para la participación en ambas Comisiones, que se trata de representación institucional y que la apertura a otros sindicatos que no ostentan la mayor representatividad entorpecería el funcionamiento de los citados órganos, favoreciendo la tan temida atomización sindical”.

Estrella Zambrana, letrada defensora del recurso por parte de USO, considera que “claro que no poder acceder a la información previa perjudica los intereses del sindicato y sus afiliados y votantes, y no así al revés. Sobre las Comisiones, la sentencia reconoce que no tienen poder decisorio, por lo que esgrimimos, y seguimos manteniendo, que no estamos ante un caso de representación institucional y no debe estar acotado a los sindicatos más representativos. La presencia de USO en ningún momento supone un perjuicio para ellos”.
USO valora la estimación parcial “porque es un paso más hacia la pluralidad y hacia la verdadera democracia sindical, que hay que ganar sentencia tras sentencia, por estar tan blindado el bisindicalismo por la LOLS y sus leyes adyacentes”.

No obstante, con respecto a la parte desestimada, USO recurrirá, en amparo, ante el Tribunal Constitucional.

Esta sentencia, por anular una disposición general, deberá ser publicada en el BOE.

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