Una nueva sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Granada, da la razón a la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO y declara la condición de indefinida fija de una trabajadora, personal laboral de la Diputación, que venía ocupando sucesivos contratos temporales desde el año 2012.

Es la tercera sentencia ganada por el sindicato USO en cuanto a declarar la fijeza de un empleado público con contratos en fraude de ley, siendo anteriores la de un trabajador de la Universidad del País Vasco y otra, en el CSIC.

La sentencia ratifica la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada que ya había declarado el carácter indefinido y fijo de la relación laboral de la empleada pública. El recurso de suplicación, ahora resuelto, determinaba que la demandante había venido siendo contratada en virtud de sucesivos contratos temporales desde 2012 hasta la actualidad como delineante y a jornada completa.

Peculiaridad de la sentencia de fijeza

Josefina Marco, secretaria de Asesoría Jurídica de FAC-USO, considera que “la sentencia es pionera, rotunda y está bien fundamentada, frente a las peticiones de otros sindicatos que reivindican un proceso selectivo de los trabajadores interinos consistente en una oposición y, en caso de no aprobarlo, ser despedidos”.

En esta ocasión, la recurrente había superado un proceso selectivo libre en la Diputación de Granada. Sin embargo, no había plazas y la nombraron funcionaria interina. “En otras demandas, no haber pasado por un proceso selectivo se esgrimía como motivo para desestimarlas. Sin embargo, en esta ocasión, la trabajadora sí que cumplía con ese criterio de superar un proceso selectivo y, además, libre”, recalca Marco.

La Diputación de Granada había efectuado una convocatoria, para la provisión por el sistema de concurso-oposición libre, en el marco del Proceso de Consolidación de Empleo Temporal, de dos plazas de delineante de la plantilla de funcionarios/as de carrera de la Diputación de Granada, incluidas en su Oferta de Empleo Público del año 2009. La demandante superó en junio de 2011 el proceso selectivo con una puntuación total de 11,2, quedando en tercera posición, integrándose en la primera posición en las bolsas de personal laboral y de personal funcionario interino o plazas vacantes de personal laboral para la categoría delineante.

El fraude de ley en la Administración se resuelve con la fijeza

En la sentencia de instancia, el Magistrado ofrecía una serie de argumentos por los que, a su juicio, pese a conocer la jurisprudencia existente sobre la materia, consideraba que en los casos en que una Administración Pública incurre en un fraude de ley al contratar laboralmente con carácter temporal a un trabajador, éste debe obtener la condición de fijo, y no simplemente de indefinido no fijo.

Pero, además, la sentencia concluía que en este concreto supuesto concurre una circunstancia adicional: la demandante había superado un proceso selectivo para ocupar plaza de delineante, trabajo que venía desarrollando desde 2012 para la Administración, si bien no obtuvo plaza, lo que le lleva a aplicar la jurisprudencia contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2011.

Para Josefina Marco, “esta importante sentencia es un paso más para terminar con décadas de irregularidades y fraudes en la contratación de personal temporal e interino, que no se solucionan con despidos baratos, sino con la estabilidad del empleo cuya temporalidad es solo achacable a la Administración”.

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