Con temporal de nieve, muchas personas no pueden acudir a su trabajo, ¿qué supone no poder ir a trabajar? ¿Se necesita justificante? USO responde a estas dudas
No acudir al trabajo por nieve no es sancionable. La ausencia en el puesto de trabajo por una situación de climatología adversa se considera una causa de fuerza mayor.
Estas situaciones, que ocurren cíclicamente, una o dos veces cada año, y en algunas zonas en más ocasiones dado que son más habituales las inundaciones o temporales de nieve, no están reguladas de manera específica en nuestra legislación. Esto provoca una gran inseguridad en los trabajadores y genera situaciones de riesgo.
¿Puede la empresa sancionar a un trabajador que no acuda a su trabajo?
Hay que tener claro que, aunque no haya una regulación específica, aparte de lo que se haya negociado en algunos convenios colectivos, la empresa no puede sancionar al trabajador afectado por el temporal de nieve y que no puede acudir a su puesto de trabajo.
Si, a pesar de las circunstancias, el desplazamiento es imprescindible y siempre que se las vías y carreteras estén en condiciones de ser transitables, ha de extremarse la precaución. Ten entonces en cuenta todas las recomendaciones para una conducción segura.
Los trabajadores, protegidos por el artículo 45.1 del ET
En el caso de tener que adoptar la decisión de acudir o no al puesto de trabajo en medio de un temporal, ya que el desplazamiento puede suponer un riesgo alto, el trabajador está amparado por lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 45.1.
En este se establece que el contrato de un trabajador puede verse suspendido por “fuerza mayor temporal”. Esta causa de suspensión puede aplicarse a la ausencia en situaciones de temporal de nieve.
¿Necesito un justificante para la empresa?
De cara a justificar la ausencia al trabajo por nieve, en este caso no existe dificultad para hacerlo. Se hace con la declaración de alerta roja o naranja por parte de las autoridades. Y con las recomendaciones para limitar los desplazamientos y a quedarse en casa para evitar riesgos.
La empresa puede exigir no obstante una justificación “oficial” de que se trata de una falta por causa mayor. En ese caso, puede pedirse a la Administración Pública correspondiente que acredite la situación de alarma o el cierre de vías o carreteras.
En las circunstancias actuales, está haciéndose un llamamiento al trabajo a distancia. Asimismo, se han suspendido las clases en Madrid, Castilla-La Mancha y algunas provincias y zonas rurales muy afectadas de Castilla y León, y Asturias durante hoy lunes y mañana martes, a la espera de ver la evolución de la situación meteorológica.
¿Se abona la jornada si no puedo ir a trabajar por la nieve?
Otro de los problemas que surgen en esta situación es que, en los casos de suspensión por fuerza mayor, se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Es decir: salvo pacto en el convenio colectivo, la ausencia al trabajo por la nieve, aunque sea justificada, puede conllevar:
- la retirada del sueldo correspondiente a la jornada laboral.
- la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario.
- o, en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa.
En estos casos, es fundamental que la representación de los trabajadores acuerde cómo solventarlo con la empresa, dado que es una situación que afecta a la mayoría, sino a toda la plantilla.
Sentencia del Tribunal Supremo
Con una normativa tan ambigua, que no cierra ni contempla en concreto estas situaciones, una referencia relevante es la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2009. La sentencia rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada.
La Consejería de Educación de Castilla-La Mancha había acordado la reducción de su salario por “ausencia injustificada”. Sin embargo, los magistrados anularon esta decisión por considerar que la empleada no tenía por qué asumir el “evidente peligro para su integridad física” que conllevaba coger el vehículo, aunque no hubiera ninguna carretera cortada.
Riesgo grave e inminente
Otro escenario que puede producirse es que las consecuencias del temporal provoquen, mientras estamos en la jornada laboral, un riesgo grave e inminente. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales expone la definición de riesgo grave e inminente y los requisitos que ha de cumplir el empresario frente a estos. Conforme al artículo 14.1 de la misma, se establece el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando se considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para la vida o la salud.
Estos días hemos visto las imágenes de trabajadores atrapados en las carreteras o en sus lugares de trabajo por falta de previsión de empresas y autoridades de no suspender el trabajo presencial ante el anuncio de este temporal y las alertas. Estas situaciones podrían haberse evitado trabajando a distancia o adelantando la hora de salida de los trabajadores.
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