En el Día Mundial del Sueño, desde el Gabinete de Salud Laboral de USO nos explican los efectos que pueden provocar sus trastornos

Los trastornos del sueño son patologías con elevada prevalencia en la población general. Están presentes como agente causal o como agravantes en muchos accidentes laborales, especialmente en aquellos que implican conducción de vehículos, maquinaria peligrosa o actividad de riesgo.

El sueño supone un grave problema para realizar trabajos en los que, por sus características, una falta de atención pueda comportar riesgos para el propio trabajador o para otras personas de su entorno.

Alteraciones físicas, psicológicas y emocionales

No dormir bien supone alteraciones físicas, psicológicas y emocionales que van más allá del cansancio y que pueden ser causa de problemas de salud más graves.

Si existe un trastorno del sueño (apnea del sueño, narcolepsia, etc.) deberá evitarse cualquier puesto de trabajo que implique un riesgo para el trabajador o para otros. Concretamente, estas personas no deberían ocupar puestos de trabajo en los que la somnolencia pueda suponer un riesgo. Por ejemplo, como el manejo de maquinarias, la utilización de sustancias peligrosas, la conducción de vehículos o el trabajo en alturas.

El problema radica en que en la mayoría de casos los trastornos del sueño no están diagnosticados y, por tanto, son desconocidos.

Resulta imprescindible implantar protocolos para la detección precoz de los trastornos del sueño en los exámenes de salud de todas las empresas con este tipo de riesgos.

Trabajo a turnos y nocturno, y problemas de sueño

En el caso del trabajo nocturno y a turnos, las mismas condiciones de trabajo son causa de trastornos de sueño y, por tanto, de accidentes laborales.

Los problemas o consecuencias asociados al trabajo a turnos o nocturno pueden ser:

  • Alteración crónica del sueño y fatiga durante la vigilia.
  • Síntomas gastrointestinales (dispepsias).
  • Mal uso o abuso de alcohol, fármacos, drogas, etc.
  • Mayores tasas de accidentes y mayor riesgo de sufrirlos.
  • Depresión, malestar y cambios de personalidad.
  • Relaciones interpersonales difíciles.
  • Otros riesgos como partos prematuros, nacimientos con bajo peso, cardiopatía coronaria, tabaquismo, etc.

La consecuencia más evidente de los trastornos de sueño es la somnolencia. Puede ser diurna y durante la actividad profesional, con acumulación de errores, dificultad en mantener la atención, en percibir correctamente la información o dificultad para actuar con rapidez, etc. Todo ello supone un claro riesgo de accidentes laborales o de tráfico, entre otros. No podemos obviar que el estado de vigilancia o atención durante la noche es semejante al de la intoxicación etílica y que la somnolencia es una de las principales causas de accidentes de tráfico.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Directiva 93/104 y el Estatuto de los Trabajadores obligan a evaluar y a revisar a los trabajadores a turnos y nocturnos.

En la ficha práctica sobre el trabajo a turnos y nocturno del INSST, se recomienda una serie de normas preventivas básicas, como la elección voluntaria de los turnos; la reducción de cargas de trabajo; la limitación hasta los 40 años del trabajo nocturno; turnos de tarde y noche más cortos; y diversas medidas referidas a los hábitos sociales e higiénico-dietéticos.

Reforzar la normativa de seguridad y salud laboral en cuanto a trastornos del sueño

Desde USO, consideramos que la normativa existente necesitaría reforzarse concretando determinadas cuestiones, como:

  • Evaluación de los puestos de trabajo y revisión médica previa y periódica del personal. Prestar especial atención a la detección precoz de los trastornos del sueño en aquellos puestos que así lo requieran.
  • Creación y dotación de Unidades de Referencia para el estudio, evaluación, diagnóstico y tratamiento del sueño y sus trastornos.
  • Establecimiento de medidas preventivas de los trastornos ocasionados por el trabajo nocturno y a turnos, así como revisiones médicas previas y periódicas a estos trabajadores. Deben existir vías adecuadas para que, por razones de edad, maternidad, enfermedad, inadaptación o cualquier otra que estimen los servicios de prevención, se exima del trabajo a turnos y nocturno a los trabajadores que lo precisen.

USO también recomienda a las personas trabajadoras que, en caso de padecer algún trastorno del sueño diagnosticado, se ponga en conocimiento del servicio de prevención de su empresa. Así se podrá valorar la incidencia de este en el puesto de trabajo y sus riesgos para poder controlarlos.