El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge los tipos de excedencia y las características de cada una de ellas

El sindicato USO te explica los distintos tipos de excedencia que hay y cómo solicitarla. Recuerda que en tu convenio pueden verse mejorados algunos elementos de las excedencias tales como la duración, reserva del puesto de trabajo, antigüedad mínima para poder pedirla, etc. Así que, antes de solicitar una excedencia, consulta tu convenio colectivo.

¿Qué es una excedencia?

Una excedencia es la suspensión temporal del contrato de trabajo a petición de la persona trabajadora. Durante ese tiempo, la persona trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo y de percibir su salario. Aunque, mantiene su derecho a un reingreso o mantenimiento del puesto de trabajo según el tipo de excedencia y siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación.

Tipos de excedencia

Existen cuatro tipos de excedencia: forzosa, voluntaria, por cuidado de menor y por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad

  • Excedencia forzosa: se concede cuando la persona trabajadora es designada o elegida para un cargo público y le imposibilita asistir a su trabajo. En este tipo de excedencia, la persona trabajadora conserva su puesto de trabajo y acumula antigüedad. No tiene un máximo, ni mínimo de duración. En caso de querer reincorporarse a su puesto de trabajo, se deberá hacer la solicitud dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
  • Excedencia voluntaria. Es una excedencia que solicita la persona trabajadora y no debe exponer la causa. Se concede a personas trabajadoras con una antigüedad mínima en la empresa de un año. La duración de la misma va desde los cuatro meses hasta los cinco años, a elección del trabajador o trabajadora. Puede volver a solicitarse transcurridos cuatro años desde el final de la última excedencia voluntaria. Se conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
  • Excedencia por cuidado de menor. Se solicita para atender al cuidado de hijo o hija, tanto naturales como por adopción. La duración máxima de esta excedencia es de tres años.
    Durante el primer año se tiene reserva de puesto de trabajo. Transcurrido ese plazo, la reserva queda referida a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso de familias numerosas, la reserva se establece hasta un máximo de 15 meses y para familias numerosas de carácter especial, 18meses. Se puede disfrutar de forma fraccionada.
    Mientras se está disfrutando de esta excedencia la persona trabajadora sigue acumulando antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
  • Excedencia por cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado de consanguinidad. La duración máxima es de dos años. Durante el primer año se tiene reserva de puesto de trabajo. Transcurrido ese año, la reserva queda referida a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En el caso de familias numerosas la reserva se establece hasta un máximo de 15 meses y para familias numerosas de carácter especial, 18 meses. Se puede disfrutar de forma fraccionada.
    La persona trabajadora sigue acumulando antigüedad y tiene derecho a la asistencia a cursos de formación convocados por la empresa.

¿Cómo tengo que solicitar la excedencia?

El procedimiento para acogerte a una excedencia es siempre el mismo:

  • Debes hacerlo por escrito.
  • Indica fecha de inicio y fin (salvo en la excedencia forzosa).
  • Se recomienda presentar el escrito con un mínimo de 15 días de antelación, o lo que marque el convenio y quedarte con un recibí por parte de la empresa.
  • En el caso de excedencias por cuidado de hijos e hijas, así como por cuidado de un familiar, se debe indicar el motivo o la causa médica que la justifique.
  • En el caso de excedencias voluntarias no hay que indicar motivo.
  • En el caso de excedencias forzosas, la solicitud se debe acompañar con el documento oficial que acredite la causa o nombramiento.

La empresa debe contestarte por escrito. En ningún caso empieces la excedencia antes de la respuesta, ya que podría suponer tu despido disciplinario.

¿Cómo solicito la reincorporación?

Para solicitar tu reincorporación tras una excedencia, debes hacerlo por escrito antes de que finalice el plazo de ésta. No hay un plazo de preaviso marcado, pero siempre es recomendable. Revisa tu convenio por si se indicara alguna cuestión con respecto al preaviso.

Si no hubiera vacante en la empresa en ese momento, habrá que estar pendiente de las posibles vacantes que salgan. En los casos en los que la empresa lo deniega, quizás haya que acudir a los tribunales para poder conseguir la reincorporación.

Si después de leer esta información, tienes dudas o necesitas que te asesoremos, contacta con USO y te ayudamos.