La Federación de Servicios de USO lanza una guía práctica para proteger a trabajadoras durante el embarazo y en situación de lactancia
La Federación de Servicios (FS-USO) ha publicado una guía completa sobre PRL para trabajadoras durante el embarazo y en periodo de lactancia. Este documento, elaborado por las secretarías de Salud Laboral e Igualdad, proporciona información clara sobre los derechos, procedimientos y protecciones legales disponibles para las trabajadoras en estas situaciones.
¿Cuáles son las obligaciones de PRL de la empresa en caso de embarazo o lactancia?
Las empresas tienen la obligación legal de proteger a las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia frente a cualquier riesgo laboral. Deben evitar los riesgos o patologías por exposición a determinados agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado que puedan afectar de manera negativa tanto en la salud de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, como al feto o lactante. Para ello, deben:
- Realizar una evaluación inicial de riesgos que contemple específicamente la situación de embarazo o lactancia.
- Si la trabajadora comunica su estado y no se había evaluado previamente, realizar una evaluación específica del puesto.
- Determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente a la trabajadora o al feto.
¿Debo comunicar el embarazo a la empresa?
Cuando se conozca por la persona trabajadora su situación de embarazo o del posible riesgo para la lactancia natural, desde la Federación de Servicios de USO recomiendan que se traslade a la empresa para poder adoptar las medidas de protección. Debes saber que no hay obligación de trasladar esa información a la empresa pero, sin ella, no se podrán adoptar las medidas preventivas adecuadas.
¿Cuál es el procedimiento de actuación ante riesgos detectados?
Cuando se identifica un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o lactante, la empresa debe seguir este orden de actuaciones:
- Adaptar las condiciones o tiempo de trabajo. La imposibilidad para seguir desarrollando ese trabajo concreto ha de acreditarse mediante certificado médico de la Seguridad Social.
- Cuando la adaptación no es posible, cambio de puesto de trabajo a uno exento de riesgo. Previo a este cambio, se debe determinar con la RLPT los puestos exentos de riesgo. Recuerda que tienen que mantenerse las condiciones económicas del puesto de origen, salvo si se desempeñan funciones que tengan una retribución superior.
- Si el cambio no es posible, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia. Se mantiene durante el tiempo necesario para proteger la seguridad y salud de la trabajadora y mientras continúe la imposibilidad de reincorporación. Da derecho al cobro de subsidio.
La suspensión del contrato da lugar a prestación económica
En caso de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica del 100% de la base reguladora correspondiente a contingencias profesionales.
Éste se gestionará a través de la entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social y se abonará:
- En caso de embarazo: desde el inicio de la suspensión hasta el parto o reincorporación.
- En caso de lactancia: desde el inicio de la suspensión hasta que el menor cumpla 9 meses o reincorporación.
Para solicitar el subsidio, la trabajadora deberá presentar:
- Certificado médico sobre la existencia de riesgo.
- Declaración de la empresa sobre inexistencia de puestos compatibles o imposibilidad de traslado.
- Informe del servicio de prevención.
- Certificado de empresa con la base de cotización.
Otros derechos laborales durante embarazo y lactancia
La guía también recuerda otros derechos importantes para trabajadoras embarazadas y madres lactantes:
- Permiso para exámenes prenatales y clases de preparación al parto: tiempo indispensable dentro de la jornada laboral.
- Suspensión por nacimiento: 16 semanas con subsidio del 100% de la base reguladora.
- Prohibición de despido por motivos relacionados con embarazo o lactancia.
- Permiso de lactancia: 1 hora diaria hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Protección de vacaciones: si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, se podrán disfrutar posteriormente.
- Excedencia por cuidado de hijo/a hasta 3 años.
- Exención de turnos nocturnos cuando sea necesario (con certificado médico).
Desde USO recordamos que es fundamental conocer las medidas de PRL de la empresa en caso de embarazo o lactancia y verificar si existe un protocolo específico para estos casos concretos. Contacta con el delegado o la delegada de prevención de USO para exigir a la empresa un procedimiento efectivo de protección.
No olvides tampoco revisar el convenio colectivo, ya que los permisos y licencias pueden ser mejorados, siempre respetando los mínimos fijados en el Estatuto de los Trabajadores. En empresas de más de 50 personas trabajadoras, consulta también el Plan de Igualdad porque puede incluir medidas adicionales.
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