USO te explica qué permiso retribuido te corresponde si tienes que realizar un examen oficial, oposición o firmar una hipoteca
Los permisos retribuidos generan interés y dudas a partes iguales. Por eso, desde USO vamos a dar respuesta a algunas dudas recurrentes: ¿qué permiso me corresponde si tengo un examen oficial o firmar mi hipoteca, por ejemplo?
Los permisos retribuidos, recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores responden a diversas causas como matrimonio, accidente, hospitalización, fallecimiento, mudanza, etc.
Consulta tu convenio colectivo
Como vemos, entre los permisos retribuidos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, no se hace mención a permiso para asistir a un examen oficial ni para la firma de una hipoteca. Entonces, ¿qué ocurre?, ¿no se tiene derecho a un permiso por esas causas?
La respuesta la encontraremos en el convenio colectivo. Muchos convenios recogen licencias y permisos para asistencia a exámenes oficiales (estudios reglados, escuela oficial de idiomas u oposiciones). En caso de no estar recogido en convenio, no tendrás derecho a permiso retribuido y deberás cogerte un día de tus vacaciones para hacer el examen. Recuerda, avisa siempre con antelación a la empresa, o coge un día de libre disposición, en el caso de que los tengas.
Para la firma de una hipoteca, como vemos, tampoco aparece reflejado en los permisos del ET. En este caso, revisa tu convenio si hay alguna licencia o permiso que aborde el tema de “actos notariales” o similar. Si no está recogido, deberás coger el día de la firma de hipoteca de tus días de vacaciones, día de libre disposición o cuadrar que la firma sea fuera de tu horario laboral.
¿La firma de una hipoteca es un deber inexcusable y de carácter público y personal y tendría permiso retribuido según el 37.d) del Estatuto?
No, un deber inexcusable de carácter público y personal es aquel que no se puede evitar y que, si no se atiende, puede acarrear problemas legales a esa persona.
Además, es un deber que debe ser cumplido por la persona y no puede ser realizado por una persona autorizada, representante o sustituta. Algunos ejemplos son:
- asistencia a tribunales de justicia,
- cumplimiento de obligaciones fiscales,
- renovación de DNI, NIE o pasaporte,
- asistencia a órganos colegiados o
- cumplimiento de deberes como cargo público.
La firma de una hipoteca, por mucho que se haga en una notaría y tengas unas obligaciones de pago una vez firmada, no es de carácter público, ya que no tiene implicaciones en la sociedad o en el Estado, como sí tienen los ejemplos anteriores.
Recuerda, si estos días están recogidos en tu convenio, podrás cogerlos y presentar el justificante necesario. Pero, en el caso de que no, deberás utilizar días de tus vacaciones o de libre disposición, si tienes, para poder acudir al examen o a la firma de la hipoteca. En estos casos, no será necesario entregar justificante, puesto que no va a ser un permiso retribuido como tal.
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