La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, tras el recurso interpuesto por USO, estimándolo parcialmente y declarando la nulidad del requisito “más representativas” para la participación de organizaciones sindicales en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

USO ha argumentado que la restricción a las organizaciones sindicales “más representativas” en el ámbito de la Administración General del Estado vulnera el derecho a la libertad sindical, en relación con el principio de igualdad. Además, el sindicato ha defendido que dicho criterio es restrictivo, exclusivo y excluyente, incurriendo en infracción constitucional, reivindicando su posición como tercer sindicato de clase a nivel nacional, con experiencia acreditada en cooperación al desarrollo.

Por tanto, el Supremo considera que reservar la designación de los dos vocales sindicales previstos en el artículo 11.2 c) 5º a las organizaciones “más representativas” vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical en condiciones de igualdad. Además, el Estatuto de la AECID no ofrece justificación alguna para esta limitación, ni está esta respaldada por la Ley 1/2023 de Cooperación al Desarrollo u otra disposición con rango de ley.

Asimismo, el artículo 21.3 de la Ley 40/2015 permite la participación de organizaciones representativas de intereses sociales en órganos colegiados, pero no exige que sean las “más representativas”.
De esta forma, el alto tribunal considera que la restricción a la participación exclusiva en el Consejo Rector de la AECID a los dos sindicatos más representativos, conforme la LOLS, favorece injustificadamente a determinadas organizaciones sindicales, alterando la libre concurrencia entre ellas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara: fuera de los supuestos de participación institucional previstos en la LOLS, debe prevalecer la igualdad entre sindicatos, y cualquier excepción requiere una justificación objetiva y razonable que, en este caso, no concurre.

Así, la sentencia anula exclusivamente el inciso “más representativas” del artículo 11.2 c) 5º del Estatuto. No reconoce a USO el derecho directo a designar a uno de los dos vocales sindicales, pero sí restablece el derecho a participar en igualdad de condiciones. Corresponderá ahora a la Administración determinar el procedimiento para llevar a cabo dicha designación una vez sea publicada la nulidad del precepto reglamentario.

NdP USO sentencia TS AECID