El periodo para presentar la declaración de la renta 2025 arranca el 8 de abril. El sindicato USO te da todas las claves
Como cada año por estas fechas, se inicia la campaña de la renta, para presentar la declaración de 2025. En esta ocasión, el plazo de presentación es del 8 de abril al 30 de junio, ambos incluidos. El borrador está disponible desde el 8 de abril y su presentación telemática, también.
El 29 de abril comienza la solicitud de cita para atención telefónica, y el 6 de mayo, la presentación de la declaración de la renta a través de atención telefónica.
Otra fecha importante es el 29 de mayo, cuando se inicia la solicitud de cita para atención presencial, y la presentación de la renta en las oficinas de Hacienda, el 1 de junio.
El 25 de junio es la fecha límite para domiciliar la declaración de la renta de 2025 que sale a ingresar.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta de 2025?
- Aquellos que perciban más de 22.000 euros anuales;
- los autónomos, independientemente de sus ganancias, y
- perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y convivientes.
¿Y quiénes no están obligados?
- contribuyentes que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador o los que perciban menos de 15.876 euros anuales, de dos o más pagadores.
- El RDL 3/2026 suprime la obligación para perceptores de paro.
Pero, si tienen derecho a percibir alguna reducción como maternidad, guardería, familia numerosa o discapacidad, tendrán obligación de presentarla.
¿Cuáles son las novedades?
- Deducción de 340 euros para personas trabajadoras que cobren el SMI (16.576 euros), para recuperar las retenciones practicadas por la empresa en 2025. También se beneficiarán de esta reducción, de forma gradual, los salarios hasta 18.276 euros.
- Reducción del 30% para los ingresos extraordinarios de los artistas.
- Se incluye una casilla, la 125, para anular la declaración a todos los contribuyentes que, sin estar obligados a presentarla, lo hagan y finalmente opten por no hacerlo por salir a pagar. De esta forma, podrán pedir su nulidad en el periodo voluntario de presentación de la renta.
No te olvides de deducir la cuota de afiliación
Además de echar un vistazo a las deducciones autonómicas a las que tienes derecho, si estás afiliado a USO no olvides deducirte el pago de la cuota sindical.
En la casilla 14, de “Cuotas satisfechas a sindicatos”, dentro del apartado “Rendimientos del Trabajo”, introduce la cantidad total abonada en 2025 y se deducirá en torno a un 20-35 %, dependiendo de tu IRPF y de tu base imponible.
No es obligatorio presentar un certificado de pago anual de las cuotas al sindicato al hacer la declaración, pero en caso de que Hacienda te lo requiera, deberás presentarlo o los recibos que justifiquen esos pagos. Pero, si quieres tenerlo ya y no te lo hemos enviado, solicítalo indicando tu provincia y te lo haremos llegar.
























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