La subida de las pensiones, los cambios en cotizaciones y prestaciones, así como las medidas antidesahucios, en vigor por decreto
Tras la no convalidación del Real Decreto-ley 16/2025, que dejaba en el aire la subida de las pensiones y creaba inseguridad jurídica con respecto a algunas prestaciones y medidas sociales, el grueso de las medidas decaídas ha sido publicado en BOE en forma de nuevos reales decretos-ley.:
- Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
Pensiones, cotizaciones y prestaciones por desempleo
En lo relativo a pensiones, cotizaciones y prestaciones por desempleo, el Real Decreto-ley 3/2026 mantiene íntegramente el contenido del anterior RDL 16/2025. Es decir:
- Revalorización de pensiones: se mantiene el incremento general del 2,7 % para las pensiones contributivas y de clases pasivas.
- Límite máximo de pensión: el tope para la percepción de pensiones públicas en 2026 se fija en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: se conserva el importe en 36,90 euros mensuales.
- Mecanismos de cotización: se mantiene la actualización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) en 0,90 puntos porcentuales, así como la escala de la cuota adicional de solidaridad prevista para 2026.
- Bomberos y agentes forestales: se reintroduce la cotización adicional destinada a la financiación de su coeficiente reductor. Se fija como fecha de efectos el 25 de diciembre de 2025, lo que permite a ambos colectivos acceder a la jubilación anticipada con plenos efectos.
- Compatibilidad de médicos: se preserva la medida que permite a facultativos de Atención Primaria, médicos de familia y pediatras compatibilizar el 75 % de su pensión con el ejercicio profesional hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Exención tributaria por desempleo: se mantiene la supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF para las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, evitando cargas administrativas innecesarias y sanciones al ciudadano por esta cuestión.
Asimismo, se establece una aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2026, con el objetivo de evitar vacíos normativos derivados de la no convalidación del RDL 16/2025 y garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía.
Medidas en materia de vivienda y desahucios
En materia de vivienda, se reintroduce la posibilidad de suspender los desahucios por falta de pago en situaciones excepcionales de vulnerabilidad social hasta el 31 de diciembre de 2026, así como la correspondiente indemnización al arrendador a cargo del Estado hasta el 31 de enero de 2027.
No obstante, como novedad, no se aplicará dicha suspensión cuando el titular de la vivienda disponga de dos o menos inmuebles.
En los casos de ocupación sin título (“okupas”), se mantiene la posibilidad de suspender los lanzamientos únicamente cuando el titular sea una persona jurídica o una persona física propietaria de más de diez viviendas.
Se mantienen igualmente los supuestos en los que nunca procede la suspensión del desahucio por vulnerabilidad, como cuando la entrada en la vivienda se haya producido con violencia o intimidación; cuando se desarrollen actividades ilícitas; o cuando se trate de la vivienda habitual o segunda residencia del propietario.
Además, una disposición transitoria específica garantiza que los procedimientos que ya estaban suspendidos al amparo de la normativa anterior continúen suspendidos automáticamente, sin necesidad de que las personas afectadas presenten una nueva solicitud.
Bono social y suministros básicos
En relación con el bono social eléctrico y la garantía de suministro de energía y agua para situaciones de vulnerabilidad, se mantiene la bonificación extraordinaria prevista en el RDL 16/2025. Se establece además que las compañías suministradoras deberán compensar los días en los que estas medidas no hayan estado vigentes.
Incentivos fiscales y ayudas extraordinarias
Se conservan íntegramente los incentivos fiscales para la movilidad eléctrica, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades:
- Deducción en el IRPF por adquisición de vehículos eléctricos: se mantiene la deducción del 15 % del valor de compra de vehículos eléctricos nuevos, con una base máxima de 20.000 euros, para vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Deducción por puntos de recarga: continúa la deducción del 15 % por la instalación de sistemas de recarga en inmuebles de titularidad del contribuyente, con una base máxima de 4.000 euros anuales, siempre que la instalación finalice antes del 31 de diciembre de 2026.
- Libertad de amortización: se mantiene en el Impuesto sobre Sociedades para inversiones en vehículos nuevos e infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Por último, se asegura la continuidad de los beneficios fiscales y exenciones en el IRPF para las ayudas concedidas con motivo de la dana y de los incendios ocurridos en 2025, así como las posibilidades de endeudamiento del Gobierno de la Comunidad Valenciana.
Por una mayor responsabilidad política
Desde USO, valoramos que se hayan recuperado estas medidas. Y, especialmente, que en muchos casos no vaya a haber de facto un vacío entre un decreto y otro. Sin embargo, recordamos que en algunos de los casos, como la moratoria antidesahucios, sí ha habido un vacío que ha terminado con familias vulnerables en la calle. Injusticias que creemos que no van a poder revertirse.
Estas medidas, no obstante, dependen otra vez del trámite parlamentario para su consolidación. En USO hacemos un llamamiento a la responsabilidad con la ciudadanía, priorizando los intereses del conjunto de la sociedad y los grupos más desfavorecidos, en lugar da las estrategias partidistas.
Esperamos que esta petición de responsabilidad no quede en el olvido el próximo diciembre. Ni para quienes tienen que poner las medidas encima de la mesa e iniciar la negociación, ni para quienes deben proponer mejoras y negociar por el bien de todos. Las pensiones, el SMI o medidas en favor de los más vulnerables no pueden estar en la cuerda floja año tras año.
























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