Los accidentes in itinere han aumentado exponencialmente desde 2021. USO resuelve las dudas más frecuentes sobre accidentes laborales
Desde 2021, con el regreso a la mal llamada “normalidad”, hemos sido testigos de cómo los accidentes in itinere han escalado a un ritmo insoportable año tras año. Aunque el cierre de 2025 arrojó una ligera estabilización estadística, con un descenso del 0,3 % en el total, la cifra esconde una terrible realidad: la letalidad ha aumentado.
No son números: han sido 151 personas las que perdieron la vida cumpliendo con su deber de desplazamiento. Este aumento de la mortalidad, frente a la estabilización de los accidentes leves, evidencia que las condiciones del trayecto —presión horaria, fatiga y densificación del tráfico— se han vuelto más agresivas. No permitamos que esto se convierta en la “nueva normalidad” de nuestra movilidad laboral.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2025, el trayecto al trabajo ha dejado de ser un “tiempo muerto” para convertirse en un derecho negociable y eje prioritario de la salud y la seguridad en el trabajo. La empresa ya no puede desentenderse de lo que ocurre fuera de sus puertas. El riesgo del camino es, por derecho y por ley, un riesgo del puesto.
¿Qué es un accidente de trabajo?
Un accidente laboral es aquella lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena (art. 156.1 de Ley General de la Seguridad Social) y que, cuando ocurre en tiempo y lugar de trabajo, se beneficia de la presunción de laboralidad (art. 156.3 de Ley General de la Seguridad Social).
¿Dónde empieza legalmente el trayecto si vivo en un bloque de pisos o unifamiliar?
Es la pregunta que más nos solemos hacer. La jurisprudencia reciente, específicamente la sentencia 522/2025, ha establecido el denominado “límite del felpudo”. Esta doctrina dictamina que los accidentes in itinere comienzan estrictamente en la calle y no en el interior de tu casa.
Bajo este criterio, cualquier percance sufrido en el jardín, garaje privado o escaleras de una vivienda unifamiliar se considera un incidente doméstico y no laboral. En este caso, el peligro en esos espacios depende del trabajador y no de la relación con la empresa. En consecuencia, el “trayecto protegido” por el sistema de seguridad laboral solo se activa de forma efectiva al cruzar el umbral hacia el espacio público.
Sin embargo, si el siniestro se sufre en, por ejemplo, las escaleras de tu comunidad de vecinos, la STS 2817/2025 nos avala, ya que destaca como criterio determinante el abandono del espacio privado y exclusivo del domicilio. Por tanto, si has salido de casa y has iniciado el viaje al trabajo, se debe considerar accidente laboral.
¿Qué pide la Mutua para rechazar o aceptar mi caso?
A la hora de enfrentarnos a la Mutua, tenemos que ser diligentes y precisos con la información que nos van a pedir.
- Primero, el PORQUÉ (teleológico): el viaje debe estar motivado exclusivamente por el trabajo.
- Segundo, el LUGAR (topográfico): el accidente debe ocurrir en el camino normal y habitual entre el domicilio y el centro de trabajo.
- Tercero, el CUÁNDO (cronológico): el siniestro debe suceder dentro del tiempo que normalmente inviertes en el recorrido.
- Y cuarto, el CÓMO (mecánico): el medio de transporte debe ser racional y adecuado para la distancia a cubrir.
¿Cómo me puedo defender frente a la Mutua si desestima mi caso?
Es muy probable que la Mutua se intente desvincular del accidente que has sufrido y utilice sus armas legales.
Por ello, recopila atestados, registros de GPS o testigos que demuestren el nexo causal, porque te lo van a exigir.
También, muy importante, informa a la RLPT sobre el accidente. Si el incidente sucediera como causa o consecuencia de que los accesos al centro de trabajo son peligrosos (falta de iluminación, aceras en mal estado u obras mal señalizadas), la RLPT puede exigir medidas.
Y, si atribuyen los accidentes in itinere a un simple despiste o error humano, esto no anula el accidente laboral. Además, es algo que ellos deben demostrar. Solo el desprecio total por las normas (conducción bajo efectos del alcohol o drogas, etc.) excluye la protección.
Como última opción, se puede recurrir a la determinación de contingencias, y que sea el INSS quien establezca el origen laboral o no del hecho, con base en la documentación y pruebas aportadas.
¿Cómo me afecta la nueva Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible?
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible es clara y obliga a aquellas empresas con más de 200 trabajadores (o 100 por turno) a tener elaborado y operativo un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) como máximo, en diciembre de 2027.
Siempre, obviamente, contando con la colaboración y participación de la RLPT. Por ello, el plan debe ser materia obligatoria de negociación en los convenios colectivos.
No elaborar el Plan de Movilidad o no negociarlo con el sindicato constituye una infracción grave según la LISOS (Art. 7.7). Además, ignorar medidas organizativas, como la flexibilidad horaria o el teletrabajo para reducir riesgos viales, se considera una negligencia en la prevención de siniestralidad.
¿Y si mi empresa no llega a ese umbral de trabajadores?
Para las empresas que no alcanzan el umbral de 200 trabajadores por centro o 100 por turno, la obligatoriedad de la Ley 9/2025 no es exigible. Sin embargo, el catálogo de medidas del art. 26.3 constituye el estándar de referencia para la acción preventiva en la empresa y la negociación colectiva; en este caso, de manera voluntaria.
Al amparo de la reforma del art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, la movilidad sostenible se consolida como materia troncal de negociación, permitiendo a la RLPT impulsar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) que integren movilidad activa, transporte colectivo y teletrabajo.
En este escenario, entra en juego la capacidad de negociación de la RLPT para que, desde el Comité de Seguridad y Salud, se estudien vías para la adopción voluntaria de medidas de seguridad vial que mitiguen el riesgo in itinere y mejoren la conciliación. Se puede aludir a la siniestralidad, a las condiciones de seguridad para acceder a los centros de trabajo, a la responsabilidad social de la empresa en materia de medio ambiente, etc.
¿Qué pasa si mi ruta al trabajo es peligrosa por falta de iluminación o infraestructuras?
Es deber legal del empresario identificar “puntos negros” y deficiencias en las rutas de acceso. Si la RLPT detecta un riesgo grave e inminente en los accesos, se deben exigir medidas (art. 21 LPRL), como transporte colectivo pagado por la empresa si el acceso a pie es arriesgado.
¿Pierdo la cobertura si me desvío para dejar a mis hijos en el colegio?
No. El sistema actual es más “benévolo” con las necesidades de la vida real. Los desvíos por obligaciones familiares o convivencia normal no rompen la relación de causalidad, siempre que el trayecto siga siendo lógico y habitual. El objetivo es la “supervivencia física” del trabajador, no su castigo por conciliar.
Movilidad sostenible y teletrabajo: ¿es accidente de trabajo en casa?
Una medida del Plan de Movilidad Sostenible puede ser reforzar el teletrabajo. Entonces, nos surge una duda: ¿todo lo que me pase en casa es accidente de trabajo?
En este punto, por el momento estamos desamparados. En el teletrabajo, la empresa solo está obligada a evaluar los riesgos de la zona habilitada para trabajar. Si te lesionas en la cocina o el baño durante tu jornada, la contingencia profesional será probablemente rechazada, porque ese riesgo no depende de la relación laboral, sino de tu entorno privado.
¿Es accidente laboral si ocurre yendo al médico de la empresa?
Sí. Las actualizaciones normativas de 2026 consideran que el trayecto desde el trabajo al médico (y viceversa) para un examen de salud o gestión relacionada con el empleo debe ser tratado como accidente laboral. Esto protege tus necesidades biológicas de salud dentro del marco del contrato.
























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