USO te explica la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento de la otra persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora
¿Qué pasa con el permiso por nacimiento o adoptante cuando se da el fallecimiento del segundo progenitor sin haberlo disfrutado? Es un caso que, por suerte, no se da en muchas ocasiones, pero que, cuando ocurre, tiene unos importantes efectos emocionales y de organización de los cuidados. Por ello, es importante saber a qué tiene derecho el otro progenitor y, sobre todo, el menor.
El reconocimiento de derechos en materia de cuidado de menores sigue evolucionando en el ámbito de la Seguridad Social. En este contexto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido el criterio de gestión 7/2026. A través de él, se interpreta y clarifica el alcance del derecho de la persona progenitora superviviente en la suspensión del contrato por nacimiento o cuidado de menor debido al fallecimiento del otro. Se aplica tanto a nacimiento como adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento.
Interpretación más garantista
Con este nuevo criterio, el INSS introduce una interpretación más garantista que refuerza la protección de las familias y, en particular, del menor. El documento equipara los derechos de la persona trabajadora en el supuesto concreto, ampliando la protección y reconociendo las necesidades de cuidado del menor y la situación de la familia, que pasa súbitamente de ser biparental a monoparental. Por ello, se centra en el riesgo de experimentar un déficit de cuidados parentales.
Este criterio establece que no es indispensable que la persona fallecida hubiera reunido los requisitos necesarios para disfrutar de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, ya que el derecho de la persona progenitora superviviente no está subrogado ni es dependiente de las condiciones de la persona progenitora fallecida. Por ello, reconoce a la persona progenitora superviviente las semanas de descanso voluntario que la persona fallecida no haya disfrutado, o bien, las semanas que le hubiese correspondido disfrutar en su totalidad, en función de cuándo se haya producido el fatal desenlace.
“Con este criterio, el INSS pone en el centro de sus decisiones a las personas trabajadoras. Las normas jurídicas deben interpretarse de una forma justa, inclusiva y equitativa. No solo se trata de semanas o días de permiso, sino de proteger a familias que atraviesan momentos durísimos y a hijas e hijos que precisan de los mismos cuidados” valora Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO.
¿Y si el fallecido no había estado nunca de alta?
En el caso de que la persona progenitora fallecida no hubiera estado en situación de trabajador en alta, la ampliación del derecho deberá reconocerse únicamente si el fallecimiento se presentó dentro de las 16 semanas para los supuestos de hechos causantes anteriores a la reforma del artículo 49 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, o bien, de las 19 semanas previstas actualmente en el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público contadas a partir del hecho causante.
Se hace esta precisión, debido a que se debe entender que el/la menor ha recibido los cuidados por ambas personas progenitoras en el periodo establecido, haciendo una analogía de las familias con dos personas progenitoras que disfrutan simultáneamente del permiso por nacimiento o cuidado de menor.
Interés superior de la infancia
Desde USO, consideramos que este criterio del INSS atiende al interés superior de la infancia y privilegia el derecho a recibir cuidados del menor. Así, se pretende orientar en la interpretación y aplicación de la normativa hacia el interior del INSS.
Si bien su alcance es acotado jurídicamente, es relevante que existan criterios protectores como el aquí analizado, ya que aportan al debate jurídico e institucional elementos progresivos que amplían el alcance de la acción protectora de la Seguridad Social. Esperamos que este criterio permee y contribuya a la consolidación de criterios jurídicos protectores de los derechos de las personas trabajadoras en atención al interés superior de la infancia.
























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