USO responde a las dudas que nos estáis haciendo llegar por las consecuencias de los incendios forestales y te recuerda cuáles son tus derechos
Los grandes incendios que están afectando a distintas zonas de España no solo son una emergencia medioambiental, son también una fuente de dudas para las personas trabajadoras sobre sus derechos. Si un pueblo está confinado, si las carreteras están cortadas, si hay humo en el centro de trabajo, ¿qué pasa con la seguridad o con sus obligaciones laborales? Desde USO respondemos, con la normativa en la mano, a las preguntas que más nos están planteando estos días.
Mi pueblo está confinado o evacuado y no puedo ir a trabajar. ¿Cobro igual?
Sí. La ley reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días en estas situaciones, sin que suponga ninguna pérdida de salario. Este derecho está recogido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica precisamente a los casos de fuerza mayor derivados de catástrofes o emergencias como la que estamos viviendo.
¿Necesito que la empresa me dé permiso antes de faltar?
No. No existe obligación de pedir autorización previa. Basta con avisar a la empresa y justificar la situación con cualquier prueba disponible: una alerta ES-Alert, el corte de una vía, una orden de evacuación de Protección Civil. El aviso y la justificación posterior son suficientes para acogerse a este permiso.
Las carreteras están cortadas pero mi empresa insiste en que vaya. ¿Qué hago?
Nadie está obligado a poner en riesgo su seguridad para llegar al trabajo. Si no puedes desplazarte por causa de fuerza mayor, comunícalo por escrito a tu empresa y acógete al permiso climático. Dejarlo por escrito es importante: te protege ante cualquier reclamación posterior.
¿Puede la empresa sancionarme o descontarme vacaciones por acogerme a este permiso?
No. Este permiso es independiente de tus vacaciones y de cualquier otro permiso que tengas reconocido. Nadie puede sancionarte, descontarte días ni penalizarte de ninguna forma por ejercer un derecho que la ley te reconoce expresamente.
Tus derechos en PRL ante los incendios
Desde USO insistimos también en la necesidad de seguir las instrucciones de Protección Civil y las autoridades. La seguridad y la salud es lo primero por lo que os hacemos llegar algunas indicaciones sobre PRL, ya que la calidad del aire se ha visto afectada kilómetros a la redonda de los focos de los incendios.
- Llego al trabajo pero hay humo o ceniza en la zona. ¿Puedo negarme a trabajar?
Sí, si la empresa no puede garantizar tu seguridad. El artículo 21 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales te permite interrumpir tu actividad y abandonar el centro de trabajo sin que eso pueda tener ninguna consecuencia negativa para ti. - Trabajo al aire libre (obra, reparto, campo), ¿qué debe hacer la empresa?
La empresa tiene la obligación de reorganizar las tareas, suspender el trabajo en exteriores o proporcionarte una protección adecuada frente al humo, la ceniza o el calor extremo. Así lo establece la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997. No es una recomendación: es una obligación legal de la empresa hacia su plantilla. - Tengo una enfermedad respiratoria o cardíaca, ¿tengo alguna protección especial?
Sí, se recomienda expresamente evitar la exposición al humo/ceniza y el esfuerzo físico al aire libre para población vulnerable. Puedes pedir a la empresa una adaptación de tu puesto. - Soy delegado/a de prevención, ¿qué puedo exigir?
Puedes exigir que la empresa te informe de las medidas adoptadas ante la alerta, tal y como recoge el artículo 64.4.e) del Estatuto de los Trabajadores. Es tu función velar por que esas medidas existan y se cumplan. - Si me deniegan el permiso, me presionan para ir igualmente o no adoptan las medidas de PRL ¿a quién acudo?
Contacta de inmediato con tu sección sindical o tu delegado/a de prevención de USO. No estás solo o sola ante esta situación: es precisamente para esto para lo que existe la representación sindical.
Desde USO insistimos en algo muy sencillo: la seguridad y la salud van primero. Sigue en todo momento las instrucciones de Protección Civil y de las autoridades competentes, y recuerda que ejercer estos derechos no es un favor que te haga la empresa, es una obligación legal que debe cumplir.
























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