¿Cuándo y cómo puede se prorrogar un contrato temporal? ¿Me pueden hacer varias prórrogas? #USOResponde

¿Se puede prorrogar un contrato laboral temporal? ¿En qué condiciones y cuántas veces puede hacerse? USO resuelve tus dudas al respecto.

Con la entrada en vigor de la última reforma laboral, se redujeron las posibilidades de firmar contratos temporales, reduciéndose los tipos de contratos. Más allá de que USO considera que esto no ha acabado con la temporalidad real en la contratación, vamos a centrarnos en un aspecto práctico y que te puede pasar a ti.

Prórroga de contratos temporales

¿Qué pasa si tienes un contrato temporal por circunstancias de la producción? ¿Se prorroga automáticamente o tiene que cumplir unos requisitos esa prórroga?

Desde USO vamos a explicar cómo debe hacerse esa prórroga, para que cumpla todos los requisitos legales y dé seguridad a la persona trabajadora.

Los contratos temporales por circunstancias de la producción vienen regulados por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las formalidades del mismo para que no sea un fraude de ley.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la causa para que el contrato sea temporal debe quedar establecida en el contrato inicial. Esta figura contractual no puede cubrir una necesidad indefinida o estructural.

¿Qué debemos tener en cuenta de cara a la prórroga?

Número de prórrogas

En este tipo de contratos, solo puede haber una prórroga.

Formalización por escrito

La prórroga debe formalizarse siempre por escrito. Y tiene que hacerse siguiendo estos pasos:

  • Antes de la finalización del contrato inicial.
  • Debe estar firmada por empresa y persona trabajadora.
  • Se debe registrar.

En el caso de no formalizarse por escrito la prórroga y continúe la relación laboral, el contrato pasaría a indefinido.

Plazos para la prórroga

La firma de la prórroga debe formalizarse antes de que expire la duración pactada en el contrato anterior.

Duración máxima

  • Sumada a la duración del contrato inicial, la prórroga no puede superar el máximo permitido para este tipo de contratos; es decir, 6 meses, o 12 si así lo recoge el convenio colectivo de aplicación.
  • La prórroga puede tener una duración superior a la del contrato inicial, siempre y cuando no se supere la duración máxima anteriormente descrita.

Si tienes este tipo de contrato y te surge alguna duda al respecto, acude a la sede de USO más cercana para que te ayuden y asesoren.