Entra en vigor de la cotización de los becarios. Las prácticas no remuneradas computan como tiempo trabajado a efectos de jubilación

A partir del 1 de enero de 2024, las personas que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, los becarios, deberán ser incluidas en el sistema de Seguridad Social (artículo único, punto 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo). Es decir, entra en vigor la cotización de los becarios que realizan prácticas no remuneradas.

En ese sentido, los alumnos y alumnas universitarias que realicen prácticas para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, así como los títulos propios (máster de formación permanente, diploma de especialización o de experto) deberán incluirse en la Seguridad Social como asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena. Asimismo, deberán incluirse a las personas que realicen prácticas de formación profesional, siempre que no se trate de formación profesional intensiva.

Los efectos de la cotización darán los derechos correspondientes, salvo la protección por desempleo, la cobertura del fondo de garantía salarial y por formación profesional. Si se trata de prácticas no remuneradas se excluye también la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, deberán ser abonadas por la entidad gestora, o en su caso, por la mutua colaboradora.

¿Quién es responsable de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social?

  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, corresponde a la entidad u organismo que financie el programa formativo. En caso de estar cofinanciado, la entidad responsable es aquella que otorgue la contraprestación económica. Esta cotización se efectuará con base en las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia. Su base de cotización será la base mínima vigente respecto del grupo de cotización 7.
  • Para las prácticas formativas no remuneradas, corresponde a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollan las prácticas, salvo que cuenten con algún convenio o acuerdo en el que se establezca que corresponden al centro de formación responsable de la oferta formativa. Esta cotización consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales (con exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes). La base de cotización de esta modalidad aplicable será la mínima de vigente respecto del grupo 8 de cotización multiplicada por el número de días de prácticas realizadas. La cotización no podrá exceder del importe de la base mínima de cotización mensual del grupo de cotización 7. A efectos de prestaciones, cada día de prácticas se computará como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente. Las fracciones que puedan resultar de estos cálculos, se computarán como día completo.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se deberán realizar de acuerdo con la normativa convencional, salvo excepciones. El alta se debe realizar al inicio de las prácticas y la baja al finalizarlas. En ambos casos se tendrán 10 días naturales para comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los días que se tomarán en cuenta para la cotización y su acción protectora, serán únicamente aquellos días en que se realicen prácticas.

¿Cuándo se deberán hacer los ingresos de las cuotas?

El primer trimestre del año deberá ingresarse en el mes de abril. El segundo, en el mes de julio. El tercero, en el mes de octubre. Y el último trimestre del año, en enero del año siguiente.

¿Qué pasa si he estado realizando prácticas antes del 1 de enero de 2024?

Podrás suscribir un convenio especial, en los términos que establezca el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a fin de que te computen los periodos de formación o realización de prácticas hasta un máximo de 5 años.

Desde USO consideramos que incluir en la Seguridad Social a las personas becarias es, sin duda, un avance. Esperamos que las empresas y entidades responsables del pago de las cuotas sean honestas y transparentes con el cumplimiento de sus obligaciones. Nos preocupa el pago de las cuotas de las prácticas formativas no remuneradas, ya que se establece la posibilidad de celebrar convenios en los que los centros formativos asuman estos costos, liberando a la empresa de esta obligación. Las Universidades ya están alertando acerca de que las empresas están rechazando a personas en prácticas, salvo que el centro formativo asuma los costos de la cotización. Esta cuestión impacta negativamente en la posibilidad de realizar las prácticas profesionales y permite a las empresas de nueva cuenta, beneficiarse del trabajo de las personas sin coste alguno.

Por lo anterior, reiteramos de nueva cuenta la necesidad de contar con un Estatuto de las Personas Becarias, que proteja y garantice sus derechos. Se necesita un estatuto que no establezca excepciones que permitan abusos y obstaculicen la carrera profesional de las personas jóvenes. Es por ello que exigimos un Estatuto que cuente con una perspectiva integral, en cuyo desarrollo se escuchen todas las voces y tenga un enfoque real de protección a derechos.