Una de las dudas más frecuentes cuando trabajamos a turnos es saber con cuánta antelación nos tiene que dar la empresa nuestro cuadrante. Desde USO te damos las respuestas

¿Cuál es la diferencia entre calendario anual y cuadrante de trabajo?

  • Llamamos calendario laboral al documento en el que se reflejan los 14 festivos anuales (8 nacionales, 4 autonómicos y 2 locales) que se establecen desde las diferentes administraciones, independientemente del sector o convenio colectivo.
  • Calendario laboral anual de la empresa. Este documento, elaborado por la empresa, tras consulta y previo informe de la RLT comprende el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

Por el contrario, el cuadrante de trabajo es una herramienta organizativa, no regulada, en el que se reflejan tus horarios de trabajo, descansos y vacaciones.

¿Qué características debe tener el calendario laboral anual de la empresa?

Debe ser un documento en le que se debe tener en cuenta la consulta e informe de la RLT.

El calendario cumplirá con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Economía Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada comunidad autónoma y por los ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días en total. Además, se debe exponer en un lugar visible.

Referente al calendario laboral, ¿dice algo el Estatuto de los Trabajadores?

Sí, en su artículo 34.6, indica que

Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

No obstante, su regulación no es solo conforme al Estatuto, sino también al RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo y al calendario laboral publicado en el boletín oficial de cada comunidad autónoma.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el cuadrante horario?

Pese a que en el artículo 34 del Estatuto se habla de jornada de trabajo, no se detalla con cuánto tiempo se deben entregar los cuadrantes horarios, salvo en aquellos casos que se haya establecido una distribución irregular de la jornada. En ese caso, el preaviso mínimo será de 5 días.

¿Qué es la distribución irregular de la jornada y qué porcentaje máximo puedo tener?

La distribución irregular de la jornada laboral se produce cuando, durante un periodo determinado de tiempo, se modifica tu jornada de trabajo habitual (más o menos horas de trabajo).

En el artículo 34.2 del Estatuto se indica que la empresa y la RLT pueden pactar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año (sin indicar máximo) y que, en ausencia de pacto, la empresa solo podrá distribuir un máximo de un 10 % de distribución irregular.

¿Puede mi convenio colectivo o un acuerdo de empresa establecer el tiempo con el que debo conocer mi cuadrante de trabajo?

Efectivamente, a través de la negociación colectiva, en los convenios colectivos o acuerdos de empresa, se puede pactar con cuánta antelación debe conocer la plantilla su cuadrante de trabajo.

La ausencia de regulación al respecto deja este tema tan importante exclusivamente a la negociación colectiva o lo dictaminado por los diferentes tribunales.

Además, también a través de la negociación colectiva, se puede establecer no solo la antelación de entrega del calendario laboral anual de la empresa, sino también qué debe contener y los festivos a trabajar (si se aplica en tu sector o convenio).

También, aunque en el Estatuto se indiquen mínimo 5 días de antelación en el caso de distribución irregular de la jornada, tu convenio colectivo o acuerdo de empresa puede establecer una antelación superior.