¿Qué son los delegados de prevención y cuáles son sus funciones?

Los delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) reconoce que, para proteger la salud de las personas trabajadoras, debe contarse con la participación de todo el personal de la empresa.

¿Cómo se eligen los delegados de prevención?

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal. El número de delegados de Prevención varía en función de la plantilla. Así:

  • Entre 6 y 30 trabajadores: 1 delegado de prevención.
  • De 31 a 49 trabajadores: 1 delegado de prevención.
  • Plantilla de 50 a 100 personas: 2 delegados de prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados de prevención.
  • Con entre 501 y 1.000 trabajadores: 4 delegados de prevención.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados de prevención.
  • Entre 2.001 y 3.000 trabajadores: 6 delegados de prevención.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados de prevención.
  • Desde 4.001 y en adelante: 8 delegados de prevención.

En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.

A la hora de determinar el número de delegados de prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a 1 año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
  • Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores. El empresario en ningún caso participará en su designación.

En los centros de trabajo que no tengan representación de los trabajadores, los trabajadores por mayoría podrán elegir a un representante que ejerza las competencias de delegado de prevención con sus garantías, obligaciones y facultades. En cuanto se reúnan las condiciones para poder elegirlo, la actuación del anterior cesará.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no prevé una duración determinada del mandato de los delegados de prevención, por lo que la duración dependerá del mantenimiento de la condición como representante de los trabajadores.

Formación en prevención

El empresario debe proporcionar a los delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones. Dicha formación se deberá facilitar mediante medios propios o concierto con entidades especializadas y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

La formación del delegado de prevención deberá ser como mínimo de 30 horas salvo en las empresas que desarrollan alguna actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que tendrá una duración mínima de 50 horas, según se indique en convenio. Esta formación les capacita para el desempeño de las funciones de nivel básico.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados.

¿Qué competencias y facultades tienen?

Las competencias atribuidas a los delegados de prevención (artículos 36 y 37 de la LPRL) pretenden garantizar que el empresario adopta las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias:

  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados, con carácter previo a su ejecución, acerca de decisiones como planificación y organización del trabajo en la empresa, introducción de nuevas tecnologías y elección de los equipos de trabajo; organización y desarrollo de actividades de protección de la salud y prevención de riesgos profesionales; designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia; organización y planificación de la formación en materia preventiva, o cualquier otra acción que pueda tener efectos sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Para ejercer estas competencias, la ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga a los delegados de prevención las siguientes facultades:

  • La inspección de Trabajo y Seguridad Social, comunicará sus visitas al Comité de Seguridad y Salud, de los delegados de prevención o en su ausencia a los representantes de los trabajadores.
  • Su presencia es esencial para ejercer la competencia de vigilancia y control y será tiempo de trabajo efectivo.
  • Si esta acciones se llevan sin contar con la presencia de los delegados de prevención, se podrá emitir un informe recordando a la empresa que en posteriores ocasiones deberá contar con dicha presencia, y de no ser así se denunciará el incumplimiento ante la autoridad laboral competente.

Los delegados tienen la facultad de realizar todas aquellas propuestas para la mejora de las condiciones de trabajo, si están no son aceptadas por el empresario, esté deberá exponer los motivos de su negativa y si son aceptadas se deberán fijar plazo de puesta en práctica.

Los Delegados de Prevención están facultados para proponer, al órgano de representación de los trabajadores, la paralización de las actividades en los casos que exista un riesgo grave e inminente que atente contra la seguridad y salud de los trabajadores y el empresario no adopte las medidas oportunas para evitarlo.

Las limitaciones previstas en el artículo 22.4 son los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. Se tendrá acceso a los informes de salud colectiva cuando se realicen estudios con el fin de detectar pérdidas de salud.

¿A qué documentación e información deben tener acceso?

  • Plan de prevención.
  • Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Evaluación de riesgos. Planificación de actividades preventivas.
  • Los medios de prevención o protección frente a los riesgos detectados.
  • Plan de Emergencias y medidas de emergencia.
  • Memoria Anual de Actividades Preventivas.
  • Accidentes de trabajo en el momento que se hayan producido.
  • Fichas de Seguridad de Productos Químicos.
  • Resultados de las visitas de Inspección de Trabajo.
  • Plan de formación en materia preventiva.
  • Existencia de personas de ETT, trabajadores especialmente sensibles.
  • Resultados periódicos de los controles de las condiciones de trabajo.
  • Manual de instrucciones y certificados de equipos de trabajo y máquinas.
  • Información sobre el sistema elegido para la gestión de la prevención.
  • Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que supongan la incapacidad temporal al trabajador afectado superior a un día. Y la relación mensual de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sin baja.
  • Resultados de las auditorias reglamentarias.
  • La derivada de la Coordinación de actividades empresariales.
  • Presencia de la Inspección de Trabajo en el centro.
  • Informes de auditoría.
  • Resultados las visitas de inspección efectuadas por técnicos de los organismos competentes.

Además, el delegado de Prevención debe ser informado de todas las circunstancias que hayan podido provocar tanto accidente laboral como enfermedad profesional y se le debe permitir que participe en la investigación que se lleve a cabo.

Los delegados de prevención tienen derecho a recibir toda la información en materia de riesgos laborales que el empresario obtenga de órganos especializados como pueden ser servicios de prevención ajenos, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cómo deben actuar los delegados de prevención ante las enfermedades profesionales?

En el caso de las enfermedades profesionales, los delegados deben actuar para la eliminación de los factores de riesgos que las causan y para la detección y declaración de los casos.

Para ello tienen que:

  • Identificar y conocer los factores de riesgo en la empresa.
  • Participar en las evaluaciones de riesgos y en la planificación de actividades preventivas.
  • Exigir la vigilancia adecuada de los riesgos.
  • Una vez declarada la enfermedad profesional, exigir la investigación de las causas que la han provocado, participar en la investigación. Exigir la revisión de la evaluación de riesgos.

¿Cuál es el crédito horario de los delegados de prevención?

El crédito horario es el permiso retribuido que corresponde a los representantes legales de los trabajadores para dedicarlo al ejercicio de sus funciones.

El crédito horario es mensual y el número de horas concreto que corresponde a cada delegado de prevención dependerá de trabajadores de la plantilla de la empresa o del centro de trabajo. Aunque también es posible que el delegado de prevención acumule horas de representación.

El representante con derecho a crédito horario retribuido debe percibir el mismo salario que tenía en servicio activo.

El desempeño de las funciones representativas del delegado de prevención está sujeto al crédito horario. No obstante, tendrán consideración de tiempo efectivo, no siendo imputables al crédito horario, las horas que como delegado de prevención se dediquen a las siguientes labores recogidas en el artículo 37.1. párrafo 3 de la Ley 31/1995 de PRL :

  • El correspondiente a las reuniones del comité de seguridad y salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.
  • Las visitas para acompañar a los técnicos en las evaluaciones, así como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

A través de la negociación colectiva se pueden ampliar estas funciones destinadas a tareas vinculadas a salud laboral y prevención que no se imputen al crédito horario.