Analizamos dos sentencias conseguidas por USO en Cantabria que reconocen el derecho a la información del delegado sindical

USO ha conseguido dos sentencias en las que se reconoce el derecho fundamental de información de un delegado sindical. Así, el delegado sindical tiene derecho a obtener la misma información que el comité de empresa.

Demanda contra GSW

USO-Cantabria presentó demanda contra Global Steel Wire (GSW) por vulneración del Derecho Fundamental de Información y Consulta, previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal dictó sentencia en la que determinaba:

“Debo declarar y declaro el derecho del delegado sindical de USO a que la empresa demandada le proporcione la misma información que corresponde al comité de empresa, respecto a la entrega de las copias de los contratos y comunicación de las sanciones muy graves, (…) condenando a la empresa a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 2.000 €, en concepto de daño moral”.

Solicitud previa de acceso a la información

Tras las elecciones sindicales celebradas en la empresa, en 2019, USO consiguió 2 vocales en el comité y obtuvo más del 10 % de los votos. USO solicitó a la empresa, en noviembre de 2019, que su Sección Sindical tuviera acceso a la misma información que correspondía al comité, según lo establece la ley: local adecuado; nuevas contraseñas del ordenador y correo electrónico; acceso a información no reservada de la empresa e instalación de una nueva cerradura.

La empresa se comprometió a facilitar los medios necesarios para llevar a cabo la actividad sindical en las mismas condiciones que el resto de secciones sindicales.

Sin embargo, en marzo de 2021, USO presentó demanda ante el Servicio de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, solicitando que la empresa cumpliera con el derecho de información y consulta que tienen reconocido los representantes de los trabajadores. También señaló el distinto trato dispensado por la empresa a la Sección Sindical de USO con respecto al resto de secciones sindicales. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo. Tras esto, USO presentó la demanda ante el Juzgado de lo Social, en junio de 2021.

Sentencia favorable a USO en GSW

En primer lugar, el juez consideró que había que reconocer a USO el derecho reclamado, puesto que la empresa realizó las actuaciones para regularizar la información a los representantes sindicales de los trabajadores, pero de forma incompleta. Especialmente, en cuanto a la entrega de las copias de los contratos, la comunicación de las sanciones muy graves al delegado sindical de USO y la resolución de los problemas técnicos que impedían el acceso de este al portal interno de GSW.

La sentencia manifiesta que la no entrega de las copias básicas de los contratos, que la empresa venía realizando al comité, suponía un incumplimiento del deber de información, ya que el derecho de información de los delegados sindicales es autónomo de que corresponde a los comités.

Por otra parte, a pesar de que en la empresa se llevara a cabo la práctica acordada de comunicar la apertura del expediente sancionador al mismo y a la Sección Sindical de la persona que fuese a ser sancionada, esta práctica no liberaba a la empresa de la obligación de informar a los delegados sindicales de las sanciones impuestas por faltas muy graves, impidiendo que el sancionado pudiera intervenir desde el inicio del expediente sancionador con su delegado sindical.

Demanda de USO contra Solvay Química

USO-Cantabria demandó también a la química Solvay por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por quiebra del derecho de información. La Sala de lo Social del TSJ de Cantabria considera vulnerado el Derecho Fundamental a la Información reclamado por USO y condena a Solvay a entregar los contratos suscritos con las empresas contratistas y el pago de la indemnización por el daño causado.

En este caso, también el delegado sindical de USO en Solvay había solicitado, en varias ocasiones, la copia de los contratos de prestación de servicios con las contratas. Concretamente, de una copia completa con sus anexos de los acuerdos de prestación de servicios suscritos con las empresas contratadas vigentes a 1 de enero de 2021.

Como respuesta a las peticiones de USO, la empresa emitió la información relativa a las empresas contratistas, pero no los contratos solicitados.

En la primera instancia, el juez reconoció la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y condenó a la empresa al pago de la indemnización solicitada. En consecuencia, se dio la razón a USO, que tenía derecho a obtener este tipo de información directamente de la empresa. El juez ordenó entregar a la sección sindical de USO una copia completa, con sus anexos, de los acuerdos de prestación de servicios suscritos con las empresas contratadas vigentes a 1 de enero de 2021.

En segunda instancia, se confirmó la sentencia recurrida. Asimismo, se dictó que el derecho a la información es una manifestación del Derecho de Libertad Sindical, en su vertiente del derecho a la actividad sindical, del que es titular el sindicato y que había sido vulnerado por la empresa.

El derecho a la información del sindicato y del delegado sindical

El artículo 10.3 de la LOLS establece que los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, deben tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición de este.

Este derecho tiene naturaleza individual, autónoma, independiente y con sustantividad, separada del derecho del Comité, para facilitar la actividad sindical distinta de la que corresponde al comité como órgano de representación unitaria, aunque el contenido material de la información sea el mismo.

El acceso a la misma información y documentación no puede entenderse como un derecho vinculado con el órgano unitario. Ese derecho tiene igual alcance legal, tanto en caso del comité como en caso de los delegados.

Por otro lado, el derecho a la información, del que es titular el sindicato, es una manifestación del derecho de libertad sindical en su vertiente del derecho a la actividad sindical. Está reconocido en los artículos 28 de la Constitución y 2.1 d) de la LOLS.

¿A qué tiene derecho un delegado sindical que no esté en el comité?

Los delegados sindicales que no formen parte del comité de empresa tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités. Y también los siguientes derechos, además de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

  • Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa. Están obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
  • Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene; o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas. Con voz, pero sin voto.
  • Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados a su sindicato en particular. Y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos.

Derecho a recibir información de contratas y subcontratas

En cuanto al derecho de recibir la información sobre contratas y subcontratas que presten servicios para la empresa principal, el deber de información se extiende a la información sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a:

  • los trabajadores.
  • la situación de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades.
  • el empleo en la misma.

Periodicidad con la que debe recibirse esa información

La periodicidad con la que deben recibir la anterior información es la siguiente:

  • Trimestralmente:
    • la evolución general del sector económico de la empresa.
    • la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades.
    • las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, indicando número y modalidades, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
    • las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, etc.
  • Anualmente:
    • la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y las medidas adoptadas para fomentar la igualdad entre los mismos.
  • Con la periodicidad que proceda en cada caso:
    • conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
    • conocer los modelos de contrato de trabajo así como documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
    • ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
    • ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
    • recibir la copia básica de los contratos, así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
    • las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa.
      la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.