El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la resolución de un Juzgado de lo Social, reconociendo un suicidio como accidente de trabajo. Esta sentencia ha sido recurrida tanto por la Mutua como por la empresa.

Las demandas iniciales en el Juzgado de lo Social, de la viuda y la hija del fallecido se dirigían contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la Caja de Ahorros del Mediterráneo, actualmente Banco Sabadell. Dicho juzgado de lo Social, afirmó que las prestaciones de orfandad y viudedad eran debidas a accidente de trabajo. Por esta razón, declaro el derecho de la viuda a percibir una prestación de viudedad del 52% de la base reguladora mensual de 3.230,10 euros (derivada de contingencias profesionales), mientras que a la hija le corresponde una prestación del 20% de la misma base reguladora. Estas prestaciones ya habían sido previamente reconocidas, pero por contingencia común, es decir, la base reguladora para su cálculo era de 2.732,08 euros.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso de la Mutua y la Empresa y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, condenando a la Mutua Asepeyo a hacer frente a las prestaciones de viudedad y orfandad. La sentencia afirmaba que aparece claro el nexo causal entre la acción suicida y las circunstancias acaecidas en la relación laboral del fallecido.

Sabemos que es algo cada vez más frecuente que las condiciones de trabajo acarreen trastornos mentales, que si no se atajan pueden tener un desenlace fatal. Sin embargo sigue siendo complicado, en la mayoría de los casos, demostrar la conexión o el nexo de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio. La situación de presión, incertidumbre, estrés, etc., a la que se encuentran expuestos muchos trabajadores y trabajadoras en su día a día, y que se ha agravado con la crisis, puede tener consecuencias terribles, especialmente si se prolonga en el tiempo.

Sin embargo, la situación de los riesgos psicosociales en las empresas pocas veces es evaluada adecuadamente, por lo que no se toman medidas y la situación se agrava aún más. Uno de los casos más graves fue el de France Telecom, empresa en la que se suicidaron casi medio centenar de trabajadores en dos años. En este caso, en el informe de la Inspección francesa de trabajo se acusaba directamente al modo de gestión de la empresa, y se apuntaba a “su política de reorganización y de gestión” como responsable de los suicidios, tentativas y depresiones de los trabajadores. El objetivo de esta política era deshacerse de los trabajadores más antiguos y aumentar la movilidad de los trabajadores.

Desde la USO, defendemos la importancia de realizar la evaluación de riesgos psicosociales para detectar prematuramente aquellos factores que puedan afectar a la salud de trabajadores y trabajadoras y para que, una vez conocidos, se pongan las medidas preventivas adecuadas para evitar trastornos de mayor gravedad. Asimismo, creemos que es importante que Inspección de Trabajo vele por el cumplimiento de la legislación en la materia.