• El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024, dictada a demanda de USO

  • El criterio de días laborables, aunque responda al convenio de contact-center, es de aplicación a todos los sectores y convenios colectivos

El Tribunal Supremo acaba de declarar nulo el cómputo en días “naturales” que preveía el III Convenio Colectivo del sector del contact-center y confirma que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables.

Así, el Alto Tribunal se reafirma en que los permisos retribuidos solo tienen sentido cuando se proyectan sobre días de trabajo efectivo, pues su finalidad es permitir la ausencia laboral para atender necesidades de cuidado o situaciones de duelo. En esta línea, la sentencia, rigurosa y sólida en su argumentación, recuerda que los convenios colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores. En este caso, en su artículo 37.3.

La sentencia, emitida el 13 de noviembre, no solo resuelve el conflicto en este sector, sino que consolida una doctrina de alcance general, aplicable a todos los sectores y a todos los convenios colectivos. Y, valora la Asesoría Jurídica Confederal de USO, “destaca por su rigurosa técnica jurídica y por la capacidad del Tribunal Supremo para clarificar un asunto complejo, en el que confluyen el Estatuto de los Trabajadores, la normativa convencional y la Directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

“Esta sentencia supone una victoria sindical muy importante, para el conjunto de las personas trabajadoras y, en concreto, para el sindicato USO, que impulsó la impugnación del convenio y defendió la protección efectiva de los permisos retribuidos como elemento central para avanzar en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”, expone María Eugenia Moreno, letrada de USO que abrió el camino a este reconocimiento con su demanda, exitosa, ante la Audiencia Nacional.

“Con este pronunciamiento”, destaca, “el Supremo establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores tras la transposición de la Directiva europea. Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y constituye un avance significativo en la defensa de los derechos laborales y por la igualdad efectiva”.

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