En verano se disparan los contratos de ETT y también los accidentes laborales. USO responde 10 preguntas clave para que la RLPT vigile que la temporalidad no suponga menos prevención

Cada verano, el mercado laboral español experimenta un incremento notable de la contratación temporal, sobre todo a través de ETT, y también de la siniestralidad, lo que supone un descenso en la prevención de accidentes de trabajo.

Las empresas de trabajo temporal (ETT) se convierten en el principal canal de acceso al empleo en sectores como la hostelería, el transporte, la logística y el comercio. En el verano de 2025, las ETT firmaron más de 1,03 millones de contratos (un 5,6% más que en 2024), lo que supuso la ocupación de cerca de 200.000 personas entre julio y septiembre.

Este aumento tiene también su efecto en términos de salud laboral. Los datos oficiales del INSST reflejan que, en 2024, se notificaron 18.262 accidentes de trabajadores en misión, con 6 fallecidos y 57 graves. El perfil mayoritario del accidentado sigue siendo un hombre joven (menor de 34 años) que trabaja como peón en agricultura, construcción, industria o transporte.

Ante esta situación, los representantes de las personas trabajadoras tenemos un papel irrenunciable: vigilar que el reparto de obligaciones entre ETT y empresa usuaria se cumpla, y que la temporalidad no sea excusa para menos prevención¡.

Para ayudarnos en esta labor, el Gabinete de Salud Laboral de USO ha preparado las siguientes 10 preguntas y respuestas prácticas.

1. ¿Está obligada la empresa usuaria a informar de la llegada de trabajadores de ETT?

Sí. Es una obligación legal. La empresa usuaria debe comunicar a los delegados de prevención o, en su defecto, a la RLPT la incorporación de personal cedido por ETT. Si no lo hace, está incumpliendo el artículo 4 del RD 216/1999. Podemos y debemos exigir esa información por escrito.

2. ¿Qué documentos tenemos que pedir para comprobar que la prevención de los trabajadores de ETT es correcta?

Debemos solicitar dos documentos clave:

  • De la empresa usuaria a la ETT: la descripción del puesto de trabajo (tareas, riesgos, medidas preventivas y cualificación necesaria).
  • De la ETT a la empresa usuaria: la constancia escrita de que el trabajador ha recibido información de riesgos, formación básica en PRL y está apto (vigilancia de la salud). Si falta alguno, hay un incumplimiento que debemos denunciar.

3. ¿Quién es responsable de formar al trabajador de ETT en prevención?

La responsabilidad es compartida, pero con funciones distintas:

  • La ETT imparte la formación teórica general en prevención.
  • La empresa usuaria imparte la formación específica sobre los riesgos concretos del puesto, los equipos de trabajo y los procedimientos del centro. La formación genérica no es suficiente. Exijamos que se imparta y se documente.

4. ¿Y la vigilancia de la salud (reconocimientos médicos)?

Es responsabilidad exclusiva de la ETT, que debe garantizar la aptitud del trabajador para el puesto concreto.

La empresa usuaria debe informar a la ETT de los riesgos que motivan la vigilancia específica. El coste de los reconocimientos nunca puede repercutirse al trabajador. Si detectamos lo contrario, hay que actuar.

5. ¿Qué debemos vigilar especialmente en verano por el calor?

Tres aspectos concretos:

  • Que la empresa usuaria aplique los protocolos frente a altas temperaturas (reducción de jornada en horas centrales, pausas, agua, sombra).
  • Que se informe al trabajador sobre los síntomas del golpe de calor y cómo actuar.
  • Que no se asignen tareas de alto riesgo físico en las horas de mayor exposición solar. Si la empresa incumple, puede haber responsabilidad solidaria y debemos denunciarlo.

6. ¿Qué responsabilidad tiene la empresa usuaria si un trabajador de ETT sufre un accidente?

  • Debe notificar por escrito el accidente a la ETT (no vale un aviso verbal).
  • Debe investigar internamente las causas y colaborar con la investigación de la ETT. Si se demuestra que el accidente se debió a falta de información, formación o medidas preventivas por parte de la usuaria, ésta será responsable. Toca vigilar que se haga.

7. ¿Qué significa eso de “responsabilidad solidaria” entre ETT y empresa usuaria?

  • Responsabilidad civil solidaria. En caso de accidente por incumplimientos preventivos de ambas, la persona trabajadora o sus familiares pueden reclamar la indemnización completa a cualquiera de las dos empresas.
  • Recargo de prestaciones de la Seguridad Social. A diferencia de la responsabilidad civil, el recargo (incremento del 30% al 50% de las prestaciones) recae directamente sobre la empresa que cometió la infracción de seguridad, que habitualmente es la usuaria por tener la dirección efectiva de la actividad.

Es fundamental saber exactamente a quién exigir cada cosa en nuestras reclamaciones.

8. ¿Está prohibido ceder trabajadores de ETT a puestos especialmente peligrosos?

Sí, está rotundamente prohibido por ley según el artículo 8 del RD 216/1999. No se pueden celebrar contratos de puesta a disposición para trabajos de especial peligrosidad, que incluyen:

  • Exposición a radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción.
  • Agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
  • Determinadas obras de construcción de especial riesgo (túneles, líneas de alta tensión, etc.).
  • Obras en las que se superen ciertos umbrales de altura o profundidad, o que requieran el uso de explosivos.

En estos puestos, la empresa usuaria debe contratar obligatoriamente a personal propio.

9. ¿Podemos pedir sanciones si la empresa incumple?

Sí. La vía es denunciar ante la Inspección de Trabajo y adjuntar pruebas (documentación que falte, negativa a informar, etc.).

Las sanciones económicas pueden ser graves o muy graves, con multas de hasta casi un millón de euros en casos extremos (riesgo grave e inminente).

Además, el incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades penales si hay daños graves para la salud. No nos quedemos de brazos cruzados.

10. En resumen, ¿cuáles son las tres acciones prioritarias para la RLPT?

  • Exigir la información preceptiva (comunicación de incorporaciones, documentos de puesta a disposición).
  • Controlar la formación específica y la aplicación de medidas frente a riesgos estacionales (calor, sobreesfuerzos, etc.).
  • Activar los mecanismos de denuncia (comité de seguridad, Inspección de Trabajo, reclamación por responsabilidad solidaria) ante cualquier indicio de discriminación preventiva hacia los trabajadores de ETT.