El sindicato USO te informa sobre los cambios que los PGE introducen en el contrato para algunos fijos discontinuos y para la formación dual de universitarios

Los Presupuestos Generales del Estado aprobados para 2021 introducen numerosos cambios en el ámbito laboral, de entre los que en esta información destacamos el contrato para formación dual universitaria y en algunos supuestos de los fijos discontinuos. Con la aprobación en el Congreso de los Diputados de los PGE de 2021, España dice adiós a los presupuestos prorrogados desde el año 2018, los llamados “presupuestos Montoro”.

En USO celebramos esta aprobación de los PGE ya que, por fin, nuestro país aprueba unos presupuestos actualizados y acordes a la realidad económica y social que estamos viviendo, y se dejan de poner parches a unos presupuestos caducos. Aunque dejan problemas sin resolver, como la congelación del SMI denunciada por USO ante la pasividad del Diálogo Social, y crea otros, como el relacionado con el cómputo de algunos trienios de funcionarios, denunciado desde FAC-USO.

Dentro de las materias y modificaciones normativas recogidas en los PGE, hay novedades vinculadas al ámbito laboral. Desde USO, analizamos aquí las dos novedades en materia de contratos.

Contrato para la formación dual universitaria

Esta nueva regulación del contrato para la formación dual universitaria viene a modificar el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Añade un punto 3. Entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021 y tendrá una duración indefinida. El nuevo punto dice lo siguiente:

“3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.”

El nuevo contrato para universitarios, un mecanismo en la lucha contra el fraude de los “becarios”

Este nuevo punto del contrato de formación dual universitaria recoge las demandas realizadas desde hace tiempo de diferentes organizaciones juveniles, estudiantiles y sindicales sobre la regulación del marco de las prácticas en empresas de las personas universitarias. Su finalidad es frenar el abuso de este tipo de contratos como mano de obra sustitutoria a coste cero para las empresas.

Desde USO, celebramos que por fin se haya regulado la figura de la formación dual universitaria con remuneración salarial para las personas estudiantes. La remuneración no es meramente simbólica, sino que será en función de las horas trabajadas. Tomará como referencia el salario pactado en convenio colectivo.

Este paso, que puede parece insignificante, supone un antes y un después en el contrato para la formación. El contrato para formación dual pone en valor el trabajo de esas personas universitarias y se las remunera en igualdad de condiciones que al resto de las personas trabajadoras de la empresa en cuestión.

Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

El turismo es un sector económico clave de nuestro país. Por eso, los PGE regulan, a través de la Disposición Adicional 122, dar más cobertura a las personas trabajadoras del sector del turismo, comercio y hostelería, vinculados al turismo, apoyando la prolongación del periodo de actividad.

A este respecto, para el contrato de los fijos discontinuos, la Disposición Adicional dice:

“Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.”

Los fijos discontinuos cuyo contrato se queda fuera de la cobertura

Desde USO, lamentamos que desde el Gobierno solo se vea como prioritario el sector del turismo. Y, dentro del mismo, la hostelería, comercio y turismo.

Dejan sin esa cobertura a sectores como transporte de viajeros y handling, seguridad privada, limpieza… igual de vinculados al trabajo estacional que producen las temporadas de turismo. Parece ser que no hemos aprendido de los errores vividos en los últimos meses en los que hemos visto cómo, de la noche a la mañana, un sector que parece estrella puede ser el que menos facture por causas ajenas a la voluntad individual, y puede lastrar la economía y enviar a miles de personas al desempleo.

Desde USO creemos que se ha perdido una oportunidad de oro para hacer extensible la cobertura a otros sectores ajenos al turismo. Por ejemplo: el educativo (profesorado, auxiliares, personal de comedor…); seguridad privada; personal sanitario; sector aéreo; limpieza; sector industrial y otros tantos que tienen contratos fijos discontinuos.

Esta distinción crea un agravio comparativo con sectores que sí tienen protección. Se muestra, a pesar de todo, que España es solo turismo, pues solo se protegen ese tipo de contratos.

Los cambios en los contratos deben acompañarse del refuerzo de la Inspección de Trabajo

En todo caso, desde USO celebramos que se den pasos para proteger más a las personas trabajadoras en distintos ámbitos. Y, en especial, a las personas jóvenes, con medidas como el nuevo punto del artículo 11 del ET.

Ahora, reiteramos nuestra demanda de que se refuerce la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Solo así se podrá velar por el cumplimiento de estas dos nuevas medidas introducidas en los PGE, así como para que pueda hacer su labor como tal.

El fin es que las empresas cumplan no solo con lo establecido en estos PGE en cuanto a las nuevas formas de contratación, sino también en cuanto a convenio colectivo, igualdad o en materia de Seguridad y Salud Laboral. Como hemos manifestado en varias ocasiones, la Inspección de Trabajo es más necesaria que nunca en momentos como los que estamos viviendo, cuando algunas empresas pueden aprovechar cualquier resquicio legal para perjudicar a las personas trabajadoras. El refuerzo de la Inspección de Trabajo es una necesidad más que latente.