El 1 de septiembre entra en vigor el RD-Ley 1/2023 de 10 de enero. Te explicamos cuándo puede compatibilizarse la jubilación con la actividad artística

Con la publicación del RD-Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, quedaba en el aire saber qué pasaba con aquellas personas pensionistas que compatibilicen su pensión de jubilación con la actividad artística. Desde USO te resumimos el criterio de gestión 15/2023 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social que da respuesta a esta cuestión.

¿Qué actividad artística se puede compatibilizar al 100 % con la pensión de jubilación?

Hablamos de actividad artística como todas las actividades relacionadas con el arte, incluidos los derechos de autor de obras literarias, artísticas o científicas, derechos de propiedad intelectual, incluidos los derivados de su transmisión a terceros, así como los derechos de imagen y la actividad de autoedición y autoproducción propia.

¿Qué actividades artísticas no son compatibles con la pensión de jubilación?

La autoedición y autoproducción a la actividad artística de terceros y la actividad docente permanente o habitual a título lucrativo de la autoría de obras literarias, artísticas o científicas.

¿Qué importe máximo por actividad artística no está obligado a cotizar mientras se cobra la pensión de jubilación?

Cuando realicen trabajo por cuenta propia en cualquier actividad artística a la vez que se está cobrando la pensión de jubilación, estarán exentos de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social cuando el importe sea inferior al SMI.

Esta compatibilidad de pensión de jubilación con ingresos procedentes de las actividades artísticas es de aplicación también para personas que tienen jubilación anticipada.

¿Hay que dar de alta esa actividad artística que se realice?

La persona pensionista de jubilación contributiva que realice un trabajo por cuenta propia en el sector artístico -incluido en el ámbito de aplicación del artículo 249 quater- podrá optar por el alta y la cotización desde el comienzo de su actividad en los términos del artículo 310 bis o acogerse a la previsión de compatibilidad del artículo 213.4 del TRLGSS.

De esta manera:

  • Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 quater, las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
  • Artículo 213.4. Incompatibilidades. Si opta por la compatibilidad del artículo 213.4, desde el momento que los ingresos por actividad artística hayan alcanzado el importe del salario mínimo interprofesional, el trabajador tendrá que solicitar el alta y cotizar por contingencias profesionales conforme el artículo 310 bis.

Con esta interpretación hecha desde el INSS se solventan muchas de las dudas que surgieron a raíz de la publicación del RD-Ley 1/2023 y viene a poner sobre la mesa la realidad de muchas personas que se dedican al sector artístico y que hasta ahora no tenían una seguridad jurídica tras la jubilación.