La justicia europea ha vuelto a obligar a que el Gobierno de España modifique un aspecto de nuestra legislación que conllevaba situaciones de discriminación indirecta. En este caso, se trata del cómputo del tiempo cotizado para el cálculo de la duración de la prestación de desempleo en los casos de contratos parciales verticales, que excluye del cómputo los días no trabajados.

Hasta la publicación y entrada en vigor de este Real Decreto, para el cálculo de la duración de la prestación por desempleo en los tiempos parciales verticales, que son en los que se trabaja soolo unos días a la semana, no se tomaba en consideración la duración del contrato, sino que se computaban únicamente los días efectivamente trabajados, a pesar de que se cotiza por todos los días que se ha estado en alta.

En los casos de tiempos parciales horizontales, que son los que trabajan los cinco días laborales, se computa la duración del contrato. Por ello, se podía dar la situación injusta de que, incluso trabajando las mismas horas semanales y teniendo la misma duración de período en alta, los tiempos parciales verticales tengan derecho a menor tiempo de prestación por desempleo.

El origen de esta modificación se encuentra en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2017, en la que se respondía a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Barcelona, a partir de una demanda presentada por una trabajadora del sector de la limpieza con un contrato a tiempo parcial, y que trabajaba tres días a la semana. Esta trabajadora estuvo de alta de forma ininterrumpida desde diciembre de 1999 a julio de 2013, cuando, al finalizar su contrato, solicitó la prestación por
desempleo y se la concedieron por un periodo de 120 días, frente a los 720 que ella creía que le correspondían y reclamaba.

El Juzgado de lo Social planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si se podía considerar esta situación de diferencia de cómputo como discriminación por razón de sexo, teniendo como referencia la Directiva 78/7/CEE, que trata la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. En su sentencia, el TJUE es contundente en afirmar que este sistema de cálculo es contrario a la norma europea, por lo que, para evitar futura conflictividad judicial, se lleva a cabo la modificación del artículo 3.4 del RD 625/1985, de 2 de abril, quedando así equiparado el cómputo en todas las modalidades de tiempos parciales.

Desde USO, Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral, valora “esta modificación y todos los avances en camino de la igualdad que está forzando el TJUE en sus últimas sentencias. Según datos de la EPA, el 72% de las personas que tienen contrato parcial son mujeres, por lo que, al ser una modalidad contractual tan feminizada, la conclusión de que se trata de una forma de discriminación indirecta cae sobre su propio peso. En estos casos, tras un contrato precario trabajando menos de cinco días a la semana, a la hora de percibir la prestación por desempleo, se llevaban la sorpresa de que además de ser cuantías mínimas la duración es menor de lo correspondería al tiempo que estuvieron de alta”.

Según datos del Gobierno, de los 208.000 beneficiarios que perciben cada mes la prestación contributiva a tiempo parcial, 35.000 tienen jornada a tiempo parcial vertical y la mayoría son mujeres.