La mascarilla en exteriores vuelve a ser obligatoria desde hoy, en términos similares a los que regían antes de junio. USO te explica las excepciones

La mascarilla vuelve a ser obligatoria en los espacios exteriores, salvo algunas excepciones desde hoy, que ha sido publicado en el BOE el RD-ley 30/2021, de 23 de diciembre. Es la única medida común a todo el Estado que se ha tomado en la última Conferencia de Presidentes frente al imparable avance de contagios en todas las regiones.

Un baile constante de normas y una disparidad de legislación por territorios que ya provoca el hartazgo de la ciudadanía, especialmente en unos días de especial movilidad entre comunidades autónomas, pudiendo y debiendo tomar en cada una medidas diferentes.

¿Cuándo debo usar la mascarilla en exteriores?

Todas las personas mayores de 6 años están obligadas a llevar la mascarilla en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público; es decir, en la calle. Es el cambio que se realiza en su uso, después de que en verano se relajase su uso en la calle.

La mascarilla sigue siendo obligatoria en todos los espacios públicos cerrados y en los medios de transporte.

No obstante, en el exterior, se exime del uso de mascarilla cuando:

  • La persona presenta algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. O cuando, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presente alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Por la naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Se practique deporte individual en el exterior, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales; manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas no convivientes.

Mascarilla en residencias y otros centros especiales

El RD-ley dedica un apartado específico a las residencias e instituciones que atienden a personas mayores o con discapacidad. Así, exime a los usuarios del uso de mascarilla en sus lugares o espacios de uso público, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y la dosis de recuerdo. Esto debe estar acreditado por la autoridad sanitaria competente.

También se regirán por esta medida las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan la misma tasa de cobertura de vacunación que se ha mencionado.

Sí están obligados siempre a llevar la mascarilla en estos centros los visitantes externos y los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

Por último, se regula individualmente el uso de la mascarilla en los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos. Allí, tanto en espacios cerrados como exteriores, el uso de la mascarilla se regirá por las normas específicas que establezca la autoridad penitenciaria competente.

¿Dónde puedo comprar una sola mascarilla quirúrgica?

Aunque podemos encontrar paquetes de mascarillas quirúrgicas en prácticamente todo tipo de comercios, el RD-ley también regula la venta de mascarillas por unidades. En este caso, recuerda que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo puede hacerse en las farmacias, garantizando las condiciones de higiene que salvaguarden su calidad.