El pasado 21 de diciembre, se publicó el Real Decreto-ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modificando el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, ampliando los conceptos salariales que forman parte de la base de cotización y afectando por tanto a trabajadores y empresas. Ya en 2012, con otro Real Decreto Ley pasó lo mismo con otros conceptos como la ropa de trabajo, el desgaste de útiles y herramientas y las percepciones por matrimonio.

Este nuevo RDL, en su disposición final tercera, incorpora conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social que antes no lo hacían, como los pluses de transporte, primas de seguros, servicios educativos o planes de pensiones de empresa o cheques gourmet.

En lo que se refiere a los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio donde el trabajador tiene su empleo, no hay cambio, sigue computando, la única diferencia es que anteriormente estaba reflejado en un reglamento y tras la aprobación de esta norma en un RDL.

Desde el Ministerio se defiende este nuevo RDL afirmando que el impacto en la nómina de los trabajadores no será muy agresivo y que favorecerá al trabajador a la hora de percibir futuras prestaciones (pensiones o prestaciones por desempleo). Además aseguran que se trata de una medida que pretende evitar que algunas empresas hagan uso de estos conceptos para ahorrar costes salariales.

Pero la realidad es que los trabajadores con contrato indefinido verán mermados sus ingresos en un 6,35% por dichos conceptos; a los que tengan contrato temporal se les quitará un 6,40%, no afectando a los trabajadores con la base máxima de cotización que el Gobierno ha incrementado a 3.597 euros al mes.

Desde USO pensamos que vuelve a tratarse de una medida que perjudica a trabajadores y PYMES de una manera irracional, y que traerá consigo posiblemente más picaresca. Además, las empresas tendrán que soportar una cotización del 29,7% al 31,7% (dependiendo del tipo de contrato) de los importes destinados a estos conceptos, incrementando los costes salariales y seguramente afectando por tanto al empleo y a la negociación colectiva. La promesa del Gobierno de rebajar las cotizaciones a trabajadores con bajos ingresos y a las empresas es ya un espejismo.

Las empresas deben incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presenta en enero. Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, se va a autorizar el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas de dichos conceptos hasta el 31 de marzo.