El BOE publica la reforma del Real Decreto 383/2008, ampliando el régimen de coeficientes reductores al colectivo de bomberos y bomberas forestales, reconociendo su derecho a jubilación anticipada

El 17 de septiembre, el BOE publicó la reforma del Real Decreto 383/2008, que extiende al colectivo de bomberos y bomberas forestales la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada mediante la aplicación de coeficientes reductores. Esta medida equipara su situación a la del resto de profesionales de la extinción de incendios, reconociendo las condiciones de peligrosidad, penosidad, insalubridad y toxicidad en las que desarrollan su labor.

La modificación se apoya en la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, que por primera vez define legalmente esta profesión a nivel estatal. Incluye, de esta forma, a quienes desempeñen funciones de extinción, prevención y vigilancia de incendios forestales, con independencia de su forma de contratación o empleador (administraciones, entes públicos o contratas privadas).

Acceso a la jubilación anticipada

Para acceder a la jubilación anticipada, los bomberos forestales deberán cumplir estos requisitos:

Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:

  • 15 años de cotización efectiva como bombero forestal. Es decir, habiendo desempeñado las funciones definidas en el artículo 4 de la Ley 5/2024.
  • Al menos 2 de esos 15 años deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la jubilación.

El coeficiente reductor aplicable es del 0,20% por año trabajado y permite adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de 5 o 6 años, con los siguientes límites:

  • 60 años de edad, con carácter general.
  • 59 años, en caso de acreditar 35 o más años de cotización efectiva en la profesión.

A efectos del cómputo de tiempo, no se descontarán ausencias justificadas, como incapacidades temporales, permisos vinculados a nacimiento, acogimiento, violencia de género o representación sindical. Todo ello, siempre que se mantenga el pago de la cotización adicional. Además, el periodo de reducción de edad computará como cotizado exclusivamente a efectos del cálculo del porcentaje aplicable sobre la base reguladora de la pensión.

La norma exige también que se aporte una certificación de servicios prestados por parte del empleador.

Un avance necesario y justo para el colectivo

Desde USO celebramos la inclusión de los bomberos y bomberas forestales en el régimen de coeficientes reductores de la edad de jubilación. Es un avance necesario y justo con el que, por fin, se reconoce la dureza, peligrosidad y penosidad de su trabajo.

Sin embargo, este logro no puede ocultar que queda mucho por hacer en el ámbito de las distintas administraciones implicadas (comunidades autónomas, ayuntamientos y, en menor medida, el estado central -cuyas competencias y personal es residual respecto de los anteriores-). Y, también, en la negociación colectiva. La dignificación real del colectivo pasa por reconocer su carácter profesional, garantizar la estabilidad en el empleo, mejorar las condiciones laborales y avanzar hacia un modelo orientado al servicio público y homogéneo de gestión.

El riesgo climático y la presión ambiental hacen del trabajo de los bomberos forestales una pieza clave. No basta con reconocerlo en la edad de jubilación: hay que garantizarlo día a día con condiciones laborales dignas, estables y justas.

Reconocer la jubilación anticipada a los bomberos y bomberas forestales es reconocer el final de una carrera profesional dura y exigente. Pero aún queda mucho por hacer para mejorar el camino hasta llegar a ella.