Metro de Madrid ha sido sancionado a pagar la cantidad de 30.000 euros por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, al considerarse que la empresa había vulnerado el deber de protección eficaz hacia el personal de su plantilla al quebrantar el deber de vigilancia de la salud consagrado en el artículo 22 de la Ley de Prevención.

Pese a conocerse científicamente desde hace mucho los peligros asociados al amianto y contar con normativa de protección en la materia desde hace más de diez años, según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la empresa Metro de Madrid ha optado sistémicamente por incumplir sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud, ya que no hay constancia de que se hayan realizado a lo largo del tiempo los correspondientes reconocimientos médicos periódicos al personal expuesto de la misma.

Sin duda, dichos reconocimientos hubieran sido una valiosa herramienta para poder identificar condiciones de trabajo peligrosas y anticiparse a la materialización de enfermedades profesionales causadas por amianto u otros daños relacionados.

Según ha confirmado el suburbano, este tiene intención de recurrir la multa impuesta, argumentando que en su caso “hay más indicios de que no ha habido exposición al amianto de que la ha habido”.Sin embargo, los indicios actuales no pueden ser más preocupantes: dos trabajadores muertos a causa del amianto; otros dos trabajadores a los que se les ha diagnosticado enfermedad profesional por amianto; trenes vendidos a Argentina entre 2011 y 2012 con amianto en sus componentes pese a estar prohibida la comercialización del amianto desde mediados de 2002; no inscripción de la empresa en el RERA (“Registro de empresas con riesgo por amianto”) a diciembre de 2018 pese a ser obligatoria la inscripción en este desde el año 2006.

Será la justicia quien decida, pero la estela de daño y sufrimiento que está dejando el amianto a los profesionales expuestos de Metro de Madrid difícilmente puede ser más sombría.