Actualización de la Guía de EPI o Equipos de Protección Individual del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, INSST, ha actualizado su Guía de EPI o Equipos de Protección Individual. Así, el INSST mantiene actualizada esta Guía Técnica, pues el Real Decreto 773/1997 ha sido modificado por el Real Decreto 1076/2021, con fecha 7 de diciembre de 2021. La razón de esta modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/425 y armonizar la terminología utilizada y los tipos de equipo de protección individual mencionados en dicho reglamento.

Desde USO, presentamos los criterios y la información técnica para la utilización en el trabajo de los diferentes EPI.

¿Qué es un EPI o Equipo de Protección Individual?

Se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado para que proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar la seguridad o salud de una persona trabajadora, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Quedan excluidos de de esta definición:

  • La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física.
  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  • Los EPI de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o de disuasión.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

¿Cuáles son las obligaciones de las empresas con respecto a los EPI?

Las obligaciones que corresponden a la empresa con respecto a los EPI son:

  • Determinar los puestos de trabajo en los que se deba utilizar la protección individual. Mediante la preceptiva evaluación de riesgos, se obtiene la información necesaria para determinar en qué situaciones se deben utilizar.
  • Elegir los equipos de protección individual conforme al tipo de riesgo, respetando los requisitos que deben cumplir y la manera adecuada de seleccionarlos.
  • Proporcionar y reponerlos cuando resulte necesario. El coste no puede recaer, bajo ningún concepto, sobre la persona que los debe utilizar.
  • Velar por que la utilización y el mantenimiento de los equipos de protección individual sea el adecuado. La empresa vigilará, formará e informará, de manera simple y clara, sobre cuándo y cómo se habrán de utilizar y, en su caso, limpiar o mantener.

El tiempo y lugar en que un equipo de protección debe ser utilizado se determinará en función de:

  • La gravedad del riesgo.
  • El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo.
  • Las condiciones del puesto de trabajo.
  • Las prestaciones del propio equipo.
  • Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.

¿Qué responsabilidad tienen los trabajadores respecto a los EPI?

Los equipos de protección individual deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos del puesto de trabajo, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. Deben adecuarse a la persona que los porta, teniéndose en cuenta las condiciones anatómicas, estado de salud y las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

Las personas trabajadoras, atendiendo a la formación e información recibida y siguiendo las instrucciones de la empresa, deberán:

  • Utilizar, cuidar y colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. Tanto la utilización como el cuidado de los equipos se harán conforme a las directrices, procedimientos o instrucciones. Estas serán específicas, precisas y comprensibles en cuanto al uso, cuidado, mantenimiento, almacenamiento y reposición.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de la eficacia protectora.

Incumplimiento de la protección y medidas a adoptar

El incumplimiento de estas obligaciones en cuanto al uso de los equipos de protección individual puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias, conforme al art. 58.1 ET y lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

Desde USO, recordamos que la consulta y participación a través de la representación preventiva resulta especialmente importante para garantizar la aceptación y uso de los EPI que adquiera la empresa. Y, en general, para lograr la eficacia e integración preventiva en el proceso productivo. Este proceso de consulta y participación no implica, en ningún momento, que la empresa pueda delegar su responsabilidad respecto a la selección y determinación de los EPI. Será su responsabilidad ajustarse a los criterios técnicos legales.

En el caso de que el Servicio de Prevención Ajeno no estipule los EPI en la evaluación de riesgos, incurrirá en culpa civil extracontractual si se producen daños en un accidente de trabajo. En el mismo sentido, se expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de lo Penal 624/2021, ya que se exige trazar un nexo entre la infracción de las normas de prevención (facilitando los medios de seguridad necesarios) y el resultado del riesgo grave contra la vida, salud o integridad física de las personas.

Por qué ha cambiado y se actualiza el RD 773/97

Se ha modificado el RD 773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Desde USO, os mostramos los cambios (no son significativos), y la razón por la que se ha adaptado a la normativa europea.

La Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 89/656/CEE del Consejo, en lo que respecta a las adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

La razón de esta modificación ha sido la necesidad de garantizar la coherencia del contenido de sus anexos con la clasificación de riesgos dispuesta en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo, que establece las disposiciones relativas al diseño, la fabricación y la comercialización de equipos de protección individual, y armonizarla con la terminología utilizada y los tipos de equipo de protección individual mencionados en dicho reglamento.

Por tanto, el objeto de la modificación es dar cumplimiento a la obligación de incorporar el contenido de la Directiva (UE) 2019/1832 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019. Se ajustan los anexos del RD 773/97 al contenido de los anexos de la Directiva, para que se garantice que los equipos de protección individual respeten los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, cuando proceda.

Modificaciones en los anexos del RD 1079/2021

Las modificaciones que se realizan en el RD 1076/2021 están orientadas a los anexos, que quedan así:

  • En el apartado 3 del artículo 2, hacen referencia al Anexo II en lugar de al primero, que contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual, en relación con los riesgos contra los que protegen.
  • En el epígrafe a) del apartado 1 del artículo 6, se modifica la referencia al Anexo I, en vez del segundo. Y en el b) del apartado 1 del mismo artículo, eliminan la referencia al Anexo IV.
  • Por último, se sustituye el anexado, suprimiendo el Anexo IV. Cada anexo tendrá como objeto presentar:
    • Los riesgos en relación con las partes del cuerpo que se deben proteger con los EPI, Anexo I.
    • La lista no exhaustiva de tipos de equipos de protección individual en relación con los riesgos contra los que protegen: Anexo II.
    • La lista no exhaustiva de actividades y sectores de actividades que pueden requerir la utilización de equipos de protección individual: Anexo III.