Es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado en una sentencia que es accidente laboral el ocurrido al desplazarse para comer fuera del domicilio. Los hechos a los que se refiere esta sentencia es un accidente ocurrido cuando una funcionaria interina en un colegio de educación infantil y primaria, con horario de trabajo partido, regresaba a su puesto de trabajo tras comer en un restaurante.
Ante estos hechos, la Mutua responsable consideró que el accidente no podía ser reconocido como accidente de trabajo, en este caso, “In Itinere”, por no cumplir los
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