¿Sabías que, si estás de baja, de excedencia o jubilado, puedes votar en las elecciones sindicales en tu empresa? Te lo contamos
Desde USO vamos a dar respuesta a una de las dudas más frecuentes cuando se inicia un proceso de elecciones sindicales: qué personas trabajadoras pueden participar y votar. Para ello, vamos a resumir lo que dice la legislación al respecto:
- Personas electoras, las que tienen derecho a voto: mayores de 16 años y 1 mes de antigüedad en el momento de la votación.
- Personas elegibles, aquellas que pueden presentarse a las elecciones como candidato o candidata: mayores de 18 años y con 6 meses de antigüedad en el momento de proclamación de candidaturas.
Sin embargo, hay condicionantes o situaciones que pueden interferir de cara a votar en las elecciones sindicales o de presentarse como persona candidata. Vamos a responder a las dudas más comunes.
Si estoy de excedencia…
Según el tipo de excedencia, la persona trabajadora podrá participar o no en las elecciones sindicales:
- Excedencia por cuidado de hijos e hijas o cónyuge, pareja de hecho y familiar hasta segundo grado y con reserva de puesto de trabajo. Puede votar en las elecciones sindicales y ser candidato o candidata si cumple los requisitos.
- Excedencia forzosa. Podrá votar en las elecciones, pero no se puede presentar como candidato o candidata (salvo reincorporación a la empresa).
- Excedencia voluntaria: no pueden votar ni presentarse como candidato o candidata.
¿Puedo votar en las elecciones sindicales si estoy de baja?
Pese a estar en situación de IT, estas personas mantienen un vínculo con la empresa. Es decir, su relación con la empresa no se extingue, sino que se suspende temporalmente. Por tanto, podrán tanto presentarse en candidaturas, como votar el día de las elecciones, si cumple los requisitos de antigüedad y edad.
En el caso que hayan transcurrido más de 12 meses y haya pasado a pago directo por el INSS, podrá participar en las elecciones sindicales siempre y cuando siga de alta en la empresa como persona trabajadora.
¿Qué ocurre si estoy jubilado?
En función del tipo de jubilación, podrán participar o no en las elecciones sindicales:
- Personas con jubilación parcial. Al seguir manteniendo vínculo con la empresa, podrán tanto votar como presentarse a las elecciones sindicales si cumplen los requisitos.
- Personas que pasan a jubilación total. Al no estar vinculadas con la empresa, no pueden votar. Aquellas personas que, aun pasando a jubilación total entre la constitución de mesa y el día de elecciones, si el día de las votaciones está jubilada, no podrá votar.
¿Qué hay que tener en cuenta para participar y votar en las elecciones sindicales?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta de cara a determinar de si una persona puede participar en las elecciones sindicales, además de los requisitos de antigüedad, es saber si existe vínculo laboral con la empresa. Es decir, que siga de alta y no se haya extinguido esa relación laboral.
En el caso de personas que sí pueden votar (excedencia por maternidad, excedencia forzosa, IT inferior a los 12 meses, jubilación parcial), se debe comprobar que están incluidas en el censo.
En el caso de no estarlo, en el periodo de reclamaciones al censo debemos exigir que se incluyan.
A la hora de votar, podrán hacerlo tanto presencialmente (si sus condiciones personales se lo permiten) como por correo, solicitándolo de manera oficial a la mesa.
Comments are closed.