El tratamiento de datos personales en materia de prevención está permitido, pero hay determinados datos de salud que son confidenciales. Te damos todas las claves
En la obligación de realizar actividades de vigilancia de la salud que la LPRL impone a las empresas para evitar o disminuir los riesgos laborales, se tratan también datos personales. Como mínimo, la empresa dispone de la relación de puestos de trabajo y personas que los ocupan y los riesgos de cada puesto, relacionados también con las características personales o de salud de cada trabajador.
El tratamiento de estos datos personales en materia de salud está legitimado por el contrato de trabajo y por las obligaciones que impone el Estatuto de los Trabajadores y la prevención de riesgos laborales. Por tanto, está permitida la recogida y el tratamiento de datos con fines de medicina preventiva o evaluación de la capacidad laboral del trabajador.
Recuerda que la realización del reconocimiento médico es voluntaria. Por ello, las personas trabajadoras pueden dar su consentimiento o rechazar su realización.
Sin embargo, en ocasiones esta vigilancia de la salud puede ser obligatoria, previa información a la RLPT cuando:
- son reconocimientos imprescindibles para evaluar los efectos en la salud de las condiciones de trabajo;
- para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede ser un riesgo para ella o para otros;
- obligación legal por la protección de riesgos específicos y actividades peligrosas.
Límites en el acceso a información médica
Como recoge la AEPD en “La protección de datos en las relaciones laborales”, el reconocimiento médico debe vincularse a la aptitud laboral. Así, si a través de éste pueden obtenerse datos relacionados con el consumo de drogas, hay que solicitar previamente el consentimiento informado.
Además, la empresa no puede conocer el diagnóstico médico de cualquier enfermedad que resulte del reconocimiento, pudiendo solo acceder a la consideración de “apto” o “no apto” o al desglose de tareas que la persona trabajadora puede realizar.
Por su parte, los miembros del Comité de Seguridad y Salud y los delegados de prevención pueden acceder a la información médica necesaria para ejercer correctamente sus funciones. Por ejemplo, tienen derecho a ser informados de daños en la salud de los trabajadores, pudiendo presentarse en el centro de trabajo para conocer las circunstancias en que se han producido, o de las informaciones de las actividades de protección y prevención en la empresa. Los delegados deberán respetar la confidencialidad de los datos.
Y recuerda, monitorizar datos de salud a través de dispositivos inteligentes (pulseras, relojes) está prohibido a no ser que esté establecido por ley o reglamento.
Ninguna empresa puede acceder indiscriminadamente a información médica de sus trabajadores. El diagnóstico es confidencial. Solo la aptitud laboral es información accesible para el empresario. Si tu empresa está vulnerando tu derecho a la privacidad, accediendo a información médica que no le corresponde, exigiendo reconocimientos obligatorios sin causa legal o monitorizando tu salud sin tu consentimiento, contacta con USO. Nuestros servicios jurídicos te asesorarán y te ayudaremos a defender tus derechos. Porque tu salud importa, pero también tu privacidad.
























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