USO te informa sobre tus derechos laborales y las compensaciones económicas a las que tienes derecho si formas parte de una mesa electoral el 29-N

¿Has sido designado como miembro de mesa electoral el próximo 29 de noviembre? Si es así, recuerda que la designación como miembro de mesa es un deber ciudadano obligatorio, pero también cuenta con derechos laborales garantizados por ley. USO te los explica.

¿Cómo se eligen los miembros y qué ocurre si no puedo ir?

El Ayuntamiento elige por sorteo público a los integrantes de cada mesa, es decir, un presidente o presidenta y dos vocales, además de dos suplentes por cada puesto. El sorteo se realiza entre los electores menores de 70 años que sepan leer y escribir. Los mayores de 65 años pueden renunciar de forma voluntaria en un plazo de 7 días tras recibir la notificación.

Si tienes una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo, dispones de 7 días desde la notificación para presentar tus alegaciones ante la Junta Electoral de Zona. Si dispones de certificado electrónico o sistema Cl@ve, puedes gestionarlo online a través de la aplicación de excusas.

Si el impedimento surge más tarde, debes avisar al menos 72 horas antes de la votación. Si ocurre el mismo día, el aviso debe ser inmediato y siempre antes de las 8:00 de la mañana.

No presentarse o abandonar las funciones sin una causa legítima aceptada por la Junta es un delito que conlleva penas de prisión (de 3 meses a 1 año) o multas económicas.

Calendario y forma de la notificación

Las personas seleccionadas para la mesa electoral serán notificadas del 4 al 7 de noviembre de 2026.

La ley establece un calendario muy estricto para este proceso. El sorteo en los ayuntamientos se ha realizado entre el 24 y el 28 de octubre de 2026.

La normativa exige que la condición de miembro de la mesa se comunique de forma oficial en los tres días siguientes al sorteo aunque si por motivo logístico la notificación te llega más tarde de esa fecha, la designación sigue siendo completamente válida y obligatoria.

La notificación se realiza de manera formal y directa en mano y a domicilio a través de un agente de la Policía Local o un cartero de Correos acude físicamente al domicilio del ciudadano registrado en el censo electoral. Es obligatorio firmar el acuse de recibo.

Junto con la notificación oficial del nombramiento, se entrega de forma física el manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales. En este documento se explican detalladamente las funciones que se desempeñarán durante la jornada.

Permisos, dietas y reducción de jornada

Si eres trabajador por cuenta ajena o funcionario, te corresponden una serie de permisos especiales:

  • Tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa si ese día tenías que trabajar. Los suplentes solo tendrán este derecho si finalmente llegan a ocupar un puesto en la mesa.
  • Todos los miembros que hayan ejercido como tales tienen derecho a una reducción de 5 horas de su jornada laboral durante el día inmediato posterior (el lunes).
  • Si trabajas de noche, el turno que comienza el mismo día de las elecciones se computa como jornada laboral del día electoral. La reducción de 5 horas se puede aplicar en el turno de noche siguiente, siempre que empiece el día posterior a la votación.
  • Los miembros titulares que cumplan su función percibirán una dieta económica establecida para la jornada de 75 euros.
  • El miembro de la mesa que deba desplazarse al juzgado al finalizar el escrutinio para entregar la documentación podrá reclamar los gastos derivados de este desplazamiento.

Máxima protección ante lesiones o accidentes

Es importante que sepas que el sistema de la Seguridad Social protege de forma especial a todos los miembros de la mesa, tanto titulares como suplentes que lleguen a actuar.

Estarás protegido contra cualquier riesgo derivado directamente del desempeño de tus funciones. Cualquier lesión sufrida durante la jornada electoral, incluyendo el accidente in itinere (el trayecto de ida o vuelta al colegio electoral), tendrá la consideración legal de accidente de trabajo. Esta protección incluye asistencia sanitaria, prestaciones económicas y recuperadoras si fueran necesarias.