Protección obligatoria y responsabilidades empresariales segun el RD 518/2026 para el trabajo sobre dos ruedas

Hoy, 1 de octubre, entra en vigor el RD 518/2026 por el que se obliga a usar equipos de protección a quien trabaja sobre dos ruedas. Cada día, miles de personas trabajadoras hacen de la calle su centro de trabajo. Reparten comida y paquetes, se desplazan entre clientes o mantienen instalaciones. Lo hacen en moto, en bicicleta o en vehículos de movilidad personal (VMP), expuestas al tráfico, a la lluvia, al calor y a los ritmos que marca el negocio. Esta nueva norma recoge por primera vez esa realidad en la normativa de tráfico.

Los datos oficiales no permiten aislar los accidentes en moto, bicicleta o VMP, pero sí muestran cuánto pesa el desplazamiento al trabajo en la siniestralidad laboral. En lo que llevamos de 2026 se han registrado 52.795 accidentes con baja in itinere, un 4,4 % más que en el mismo periodo de 2025, con 539 graves (15 más) y 83 mortales (3 más). El tráfico es la forma de accidente que más destaca: 31.847 accidentes con baja y 71 de los 83 mortales fueron de tráfico. Las mujeres sufren el 54 % de estos accidentes, lo que refuerza la necesidad de que la prevención de los desplazamientos no se diseñe pensando en un único trabajador de referencia.

Pero, ¿qué cambios trae y cómo nos afecta?

Aquí os traemos las principales novedades:

  • Chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías, conforme a los requisitos de los equipos de protección individual. Afecta a quien trabaje con motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, bicicletas y demás ciclos, o VMP.
  • Casco en bicicleta profesional en vías urbanas y travesías, y casco en VMP para todos los conductores.
  • En motos y ciclomotores: casco homologado, guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todas las vías.
  • Elemento luminoso o reflectante, visible a 150 metros, con poca visibilidad.

La norma define además a los usuarios vulnerables de la vía: peatones, ciclistas, conductores de VMP y de motos y ciclomotores. Es la primera vez que una norma lo hace, y conviene reconocerlo.

Lo que la norma dice y lo que calla

El RD 518/2026 obliga a usar los equipos pero no dice quién los compra, quién los repone ni quién enseña a usarlos. El texto sostiene que la norma no impone obligaciones «a la ciudadanía ni a las empresas». Aunque obliga a los conductores a utilizar un chaleco, omite que, si ese conductor lo es a causa de su trabajo, quién debe proporcionar ese chaleco.

Esa omisión no es un detalle menor que nos obliga a estar vigilantes. En las relaciones de trabajo, cuando se exige protección sin señalar quién la costea, el peso tiende a caer sobre la parte más débil. El riesgo lo corre quien va sobre dos ruedas, la moto o la bici, pero el beneficio de la entrega rápida lo recoge quien organiza el trabajo. La seguridad no puede convertirse en un gasto para las plantillas, ni en una responsabilidad individual que se exige en la calle y se esquiva en el despacho.

Ante este limbo, la obligación empresarial tenemos que buscarla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

  • La empresa debe proporcionar los equipos de protección individual adecuados y velar por su uso efectivo (art. 17.2).
  • El coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer sobre las personas trabajadoras (art. 14.5).
  • La formación preventiva no puede costearla la plantilla (art. 19.2).
  • El deber de la persona trabajadora es usar correctamente los equipos «facilitados por el empresario» (art. 29.2.2.º). Sin equipo entregado ni formación previa, difícilmente puede exigirse su uso.

Esas obligaciones existían antes de hoy y siguen existiendo aunque no se citen expresamente. Conviene recordar que el Real Decreto 773/1997, que regula la utilización de EPI en el trabajo, excluye de su definición «los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera» (art. 2.2.d). Por otro lado, la Guía Técnica del INSST, entiende que, para el casco de moto, la obligación de uso nace de la normativa de tráfico y no de los requisitos preventivos de la empresa, y que ese real decreto sí se aplica a su uso en el lugar de trabajo.

Por tanto, desde USO alertamos y rechazamos que esta lectura sirva de coartada para trasladar el coste a las personas trabajadoras. La LPRL define el EPI sin exclusiones (art. 4.8) y obliga a proporcionarlo sin coste para la plantilla. Además, el anexo III del RD 773/1997 contempla el casco para el trabajo en bicicleta y en bicicleta con motor, y el EPI de señalización visual en la conducción de medios de transporte. Y el propio RD 518/2026 exige que el chaleco cumpla los requisitos de los EPI.

Y para el resto de conductores qué dice el RD 518/2026

La reforma también cambia las reglas para quien adelanta. Al rebasar a ciclistas, ciclomotores, VMP, peatones o animales, hay que dejar al menos 1,5 metros de separación lateral y, si la calzada tiene más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril.

Fuera de poblado, además, hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución, para no comprometer la estabilidad ni la seguridad de la persona adelantada (art. 85.4 RGC). En ciudad, quien conduce un vehículo a motor debe mantener al menos cinco metros de separación con el ciclista que le precede en el mismo carril (art. 153.4).

Estas obligaciones recaen de lleno en quienes conducen por trabajo: repartidores, transportistas, conductores de flota, comerciales. Para USO no basta con exigirles que las cumplan. La empresa debe formarles y organizar rutas y plazos de entrega compatibles con estas nuevas reglas que pueden retrasar los horarios a costa del tiempo libre de las personas trabajadoras. Un reparto calculado al segundo no es compatible con cumplir con una legislación que obliga a reducir la velocidad, y la seguridad de quien va en bici o en patinete no puede depender de la presión de tiempos que soporta quien conduce.

Lo que exige USO

  • Evaluación de riesgos ya, de todos los puestos con moto, bici o VMP, sin esperar al primer accidente.
  • Equipos a cargo de la empresa, con registro de entrega y formación documentada. Nadie debe ser sancionado por no usar un equipo que no se le ha facilitado.
  • Equipos para todos los cuerpos. Un chaleco o un guante que no ajusta no protege. Las mujeres pueden tener necesidades anatómicas y ergonómicas distintas. Ellas sufren el 54 % de los accidentes in itinere.
  • El calor, dentro de la evaluación. Casco, chaleco, guantes y calzado cerrado añaden carga térmica en verano.
  • Plataformas y empresas son responsables.
  • Formación vial para quien conduce vehículos de empresa.
  • Participación de los delegados de prevención y del Comité de Seguridad y Salud en la elección y entrega de los equipos, y cláusulas en convenio que fijen equipos, reposición y coste empresarial.