A la espera de poder analizar la sentencia, que aún no ha sido publicada, desde USO mostramos nuestro total desacuerdo con el fallo del Constitucional, que, argumenta su decisión basándose exclusivamente en la coyuntura económica y en el interés empresarial.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este recurso cuestionaba la constitucionalidad del nuevo contrato indefinido para emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores con un año de prueba, así como algunas de las modificaciones que plantea la reforma en materia de negociación colectiva, en especial la que afecta a la prevalencia del convenio de empresa sobre el de sector.

Despido libre y gratuito

Al aprobarse la Reforma Laboral, USO ya denunció que el nuevo contrato para emprendedores con un año de prueba, contraviene lo estipulado en el Convenio 158 de la OIT, donde se recoge que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para  ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en  las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. La Reforma Laboral plantea el despido libre y gratuito, al tratarse de un contrato con un año de prueba durante el cual el empresario puede despedir sin  justificación y sin indemnización, contraviniendo de esta forma el Convenio.

Además, la reforma contraviene la Carta Social Europea, en lo que se refiere al derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo.

Por su parte, el Tribunal Constitucional avala este contrato argumentando que es una medida coyuntural destinada a la creación de empleo y sitúa el interés empresarial por encima del derecho del trabajador. Hay que recordar que, en cada momento de crisis económica, el gobierno de turno, en las diferentes reformas laborales han precarizado la contratación ya existente o creado nuevos tipos de contratos como medida coyuntural de generación de empleo ante el contexto económico.

La experiencia nos demuestra que el carácter coyuntural de estas medidas nunca ha sido tal, ya que siguen vigentes en la actualidad conformando un mercado laboral precarizado y con altas tasas de temporalidad.

Prevalencia convenios de empresa

El recurso también cuestionaba la constitucionalidad de la prevalencia de los convenios de empresa sobre los de sector, recogida en la Reforma Laboral. A este respecto, el TC desestima este punto del recurso alegando que no existe un modelo constitucional predeterminado de negociación colectiva y señalando, de nuevo, que la finalidad es “la defensa de la productividad y la viabilidad de la empresa y, en última instancia, del empleo”.

Desde USO hemos defendido siempre que el sistema más adecuado es el de complementariedad de ámbitos y tan negativa era la primacía absoluta del convenio de sector como lo va a ser ahora la del ámbito empresarial. Teniendo en cuenta que en España cerca del 99% de las empresas son PYMES, entendemos que se produce una merma de los derechos y se genera una indefensión creciente debido a la poca presencia sindical en estas empresas.

Por último, ante el cuestionamiento del recurso del papel de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en los descuelgues, el Constitucional recurre de nuevo al argumento de la estabilidad del proyecto empresarial y aduce que los descuelgues tiene la finalidad de evitar la extinción de los contratos. La experiencia ya nos ha demostrado que esta medida sólo sirve para empeorar las condiciones de trabajo y reducir salarios, no siendo esto una garantía del mantenimiento del empleo en las empresas que aplican los descuelgues.

Desde USO vemos con preocupación la deriva que está tomando el Tribunal Constitucional en lo que a derechos laborales se refiere, anteponiendo los intereses empresariales y economicistas frente a los derechos de trabajadores y trabajadoras. No en vano, el actual presidente, Pérez de los Cobos, en su etapa previa a presidir el TC como catedrático de Derecho del Trabajo junto a con Xavier Thibault, que posteriormente fue nombrado director general de Empleo con la ministra Fátima Báñez, aportó  planteamientos que fueron incorporados en la reforma laboral de febrero del 2012.