Las negociaciones sobre la Directiva de trabajo en plataformas digitales avanza y, también, el lobby de las empresas para rebajar los derechos de los trabajadores del sector

La Directiva de trabajo en plataformas digitales avanza en Europa. USO, junto con la CES, denuncia que debe existir una presunción de laboralidad para este tipo de empleo, de modo que los trabajadores puedan disfrutar de sus derechos. Este es el caso del derecho a la baja remunerada, las vacaciones pagadas o el acceso a la Seguridad Social. En caso de disconformidad, debe ser la empresa la que ofrezca pruebas para demostrar que no se trata de una relación de falso autónomo.

Ante las negociaciones que están teniendo lugar en torno a la Directiva sobre trabajo en plataformas digitales, el lobby de estas empresas se multiplica. Uber ha llenado las redes sociales en Bélgica con más de 100 anuncios desde el 25 de septiembre en un esfuerzo por debilitar la Directiva. La empresa ya ha gastado más de 5 millones de euros en lobby ante la UE desde 2013 y el último impulso se produce antes de las negociaciones sobre el texto final de la directiva, el 9 de noviembre.

La Confederación Europea de Sindicatos (CES) denuncia las agresivas tácticas de Uber y pide una directiva fuerte sobre el trabajo en plataformas, concediendo derechos reales a los repartidores, conductores, cuidadores y otros trabajadores de este sector.

Las negociaciones sobre la Directiva de trabajo en plataformas digitales continúan

El debate sobre la necesidad de establecer un umbral mínimo de derechos para los trabajadores de plataformas en la UE comenzó en 2019. Se produjo, no solo por el auge de las empresas de plataformas en el mercado laboral europeo, sino, sobre todo, por muchos ejemplos de explotación de los trabajadores. Muchos de estos trabajadores no tienen control sobre sus tarifas ni tienen posibilidad de crear su base de clientes, al igual que tampoco tienen libertad para rechazar pedidos sin penalización. Esos trabajadores encarnan la definición de falso autónomo y se estima que existen al menos 5,5 millones de ellos.

En 2021 la Comisión Europea realizó una propuesta de Directiva para regular el trabajo en este tipo de plataformas digitales sobre la que el Consejo ha propuesto mejoras. El pasado 12 de junio los ministros de Empleo de la UE acordaron por mayoría su posición sobre la Directiva. Se incluyeron algunos aspectos positivos como la necesidad de supervisión humana en los procesos algorítmicos y el derecho a la información de las personas trabajadoras, así como la transparencia del trabajo.

Sin embargo, la nueva propuesta no contempla la presunción de laboralidad para que los trabajadores empleados en este tipo de plataformas tengan derecho, al menos, a ganar el salario mínimo, a la baja remunerada, las vacaciones pagadas y acceso a la Seguridad Social, entre otros aspectos que les son negados al ser contratados como “falsos autónomos”.

La presunción de laboralidad refutable, un aspecto clave

El aspecto clave sobre el que difiere el Parlamento Europeo es el relativo a la presunción de laboralidad refutable. Su posición, que la CES apoya, incluye una presunción de empleo que, una vez activada por la autoridad nacional, un sindicato o la persona que realiza el trabajo en la plataforma, protegerá la parte más vulnerable de la relación triangular entre plataforma, trabajador y cliente. Además, se prevé un procedimiento de impugnación claro guiado por una serie de criterios, que dará a la plataforma que impugna la oportunidad de demostrar que los trabajadores son realmente autónomos.

Actualmente, y ante el avance de las negociaciones de la Directiva, esta propuesta de presunción de laboralidad refutable se halla en cuestión debido a la presión realizada por empresas de diferentes sectores que, mediante carta, abogaron porque se establezcan una serie de criterios para determinar que las personas que trabajan para las plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. Si, por ejemplo, las plataformas cumplen con 3 de 5 criterios, se les eximirá de ser consideradas empleadores. En el caso de que el trabajador no esté conforme, deberá presentar su apelación ante los tribunales nacionales.

La CES denuncia que, con la introducción de estas medidas, se corre el riesgo de diluir la Directiva hasta volverla ineficaz. Por un lado, establecer criterios uniformes en la UE podría entrar en contradicción con los criterios establecidos a nivel nacional con respecto al estatus laboral de los autónomos. Por otro lado, la eliminación del proceso de refutación por parte de la empresa implica que sean los falsos autónomos los que tengan que iniciar un procedimiento costoso e incierto para demostrar su estatus de trabajador por cuenta ajena, en lugar de la empresa.