USO pide que la reforma de las pensiones se tramite como proyecto de ley en el Parlamento, con posibilidad de debates y aportaciones de grupos políticos y sociedad

El segundo bloque de la reforma de las pensiones ha sido avalada hoy por los sindicatos UGT y CCOO y el Ministerio de de Seguridad Social, sin ningún trámite parlamentario. La norma, que se aprobará por Real Decreto, incluye:

  • el aumento de las bases máximas de cotización.
  • una cuota de solidaridad a los salarios más elevados (del 1 % en 2025, aumentando en 0,25 % cada año hasta el 6 % en 2045).
  • la subida del mecanismo de equidad intergeneracional (del 0,6 hasta el 1,2 en 2050).
  • un incremento de las pensiones máximas del 20 % del 2051 al 2065).
  • dos opciones para el período de cómputo para la pensión: los últimos 25 años o los últimos 29, pudiendo eliminar los dos de menor cotización.

La reforma de las pensiones no se puede aprobar por decreto

“La reforma de las pensiones no se puede aprobar por decreto, sin que pase por el Congreso, sin una tramitación parlamentaria ordinaria, sin publicidad ni aportaciones. Una exigencia de Europa no puede anular el poder legislativo de España”, defiende Joaquín Pérez, secretario general de USO. Por este motivo, el máximo dirigente de USO pide que esta importante reforma del sistema público de pensiones se tramite de forma ordinaria como Proyecto de Ley.

Además, sus últimos años de aplicación “se hacen con unas estimaciones tan lejanas como irreales. Ojalá se den esos supuestos de un paro del 7 % o una tasa de empleo tan alta, pero ahora mismo, legislar a 30 años vista es todo un atrevimiento”, añade Joaquín Pérez.

Actuar, de una vez, para conseguir un cambio real en el empleo

Con esta reforma, se pretende conseguir un incremento de los ingresos al sistema. Para ello, se producen incrementos de cotización. Sin embargo, no se actúa directamente sobre el empleo, ni en su cantidad ni en su calidad.

“El nuevo mercado laboral que tenemos no es sostenible. Aunque se ha incrementado la contratación indefinida, dentro de ella se está produciendo un más que notable incremento de la contratación a tiempo parcial o discontinuo. Los contratos a tiempo parcial, cada vez más habituales, son penalizados a la hora de acceder a la jubilación”, sostiene el secretario general de USO.

Como apunta Pérez, “se están trabajando menos horas; por tanto, hay una menor cotización. No podemos olvidar que, en 2027, será necesario tener 38,5 años cotizados y 67 años de edad para disfrutar del 100 % de la pensión. Esos años necesitan ser ininterrumpidos y con una jornada completa de trabajo, algo muy difícil hoy en día. ¿Cuántas personas llegarán entonces a esos 38,5 años cotizados?”.

El secretario general de USO, además, lamenta “la gran oportunidad perdida de llevar este debate al pleno del Congreso, por la vía democrática, y culminar con el blindaje de las pensiones en la Constitución, tal y como reclamamos millones de ciudadanos desde la MERP y desde USO como miembro de la Mesa. Hoy se regula vía decreto por exigencia de Europa, mañana se pueden privatizar. Las pensiones deben tener una garantía constitucional”.

Los 25 mejores años de cotización

La reforma contempla dos modelos de periodo de cómputo; es decir, los años de cotización que se toman como referencia para calcular cuánta pensión cobraremos. Uno de ellos tendrá en cuenta los últimos 25 años (el que se aplica en la actualidad) y, el otro, los últimos 29 años, pudiendo descartar los dos en que menos se haya cotizado.

En este sentido, USO defiende que, para elegir los 25 mejores años de cotización, se haga de toda la vida laboral de cada persona. “Hemos atravesado dos grandes crisis, la financiera y la sanitaria. Además, muchos mayores de 55 años han quedado fuera del mercado laboral a causa de la digitalización, tras largas carreras de cotización. Es injusto que toda una vida de trabajo acabe en una pensión al límite de la pobreza”, pide Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Bases máximas de cotización y cotización adicional de solidaridad

La base máxima de cotización se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones contributivas. Desde USO, consideramos razonable este incremento, ligado a la contributividad y solidaridad del sistema.

También se establece una nueva cotización adicional de solidaridad del 6 % (5%, a cargo del empresario, y el 1 %, a cargo del trabajador).

Se mantiene así mismo el actual mecanismo de revalorización, al comienzo de cada año, en el porcentaje que resulte de la media de las tasas de IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Por otra parte, la reforma mantiene el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI, que ya empezó a descontarse en la nómina de enero. Es una cotización finalista aplicable en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones.

En esta nueva reforma, se duplica el valor actual de esta cotización, que será de 1,2 puntos porcentuales. De ellos, un punto corresponderá a la empresa y 0,2 puntos, al trabajador.

Brecha de género en las pensiones

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas, para la reducción de la brecha de género, se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 %.

En el marco del diálogo social, se podrán fijar con carácter temporal otras medidas de acción positiva para el cálculo de las prestaciones en favor de las mujeres. El Gobierno, en el marco del diálogo social, deberá realizar una evaluación periódica, cada cinco años, de sus efectos.

“Desde USO añadimos que, además de esto, también habría que plantearse el porqué de esta brecha de género en las pensiones y abordar y atajar el exceso de parcialidad en la contratación que se realiza a las mujeres”, reivindica Pérez.

Revalorización de las pensiones mínimas

A partir de 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años y de incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo, una vez revalorizada, no podrá ser inferior al 60 % de la renta mediana equivalente que corresponda a un hogar compuesto por dos adultos.

La cuantía mínima de las demás modalidades de pensión, con cargas familiares cuyo titular sea mayor de 65 años, se equiparará a la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva con titular mayor de 65 años, con cónyuge a cargo, en 2027.

La cuantía mínima de las restantes pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad experimentará, a lo largo del periodo 2024-2027, un incremento equivalente al 50 % de las subidas previstas en el apartado anterior.

La cuantía de las pensiones no contributivas experimentará un incremento anual hasta que alcancen en 2027 el 75 % de la renta mediana equivalente para un hogar unipersonal para ese año.

A partir de 2027, el importe de la cuantía mínima de las pensiones se revalorizará de acuerdo al criterio general.

“El incremento de la cuantía de las pensiones es siempre una buena noticia. Pero consideramos que la mejor referencia para este supuesto sería el SMI. Es decir, conseguir que, en el periodo de 2024 a 2027, ninguna pensión este por debajo de él. En la actualidad, más del 60 % de las pensiones está por debajo”, defiende el secretario general de USO.

Inclusión en la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o académicas

La reforma de las pensiones incluye la integración en el sistema de Seguridad Social las prácticas formativas o académicas de alumnos universitarios y de formación profesional. De esta manera, las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El cumplimiento de estas obligaciones corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación. A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 %.