El Estatuto del Becario vuelve a la agenda política, una oportunidad para hacerlo realidad y de proteger a las personas en prácticas del abuso, la precariedad y la explotación
El Consejo de Ministros aprobó ayer la tramitación administrativa urgente del anteproyecto del Estatuto del Becario, o Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral. Es una normativa esencial para la protección de las personas en prácticas, quienes han sido y, a día de hoy, siguen siendo objeto de abusos y arbitrariedades por parte de empresas que se benefician de su trabajo.
Esta ley lleva más de dos años de retraso en su tramitación. A pesar de haber logrado consenso entre Ministerio de Trabajo y sindicatos mayoritarios, su tramitación ha estado congelada y se retoma ahora, pretendiendo dar celeridad a su aprobación.
El Estatuto del Becario consagra derechos mínimos, protegiendo a los becarios de malas prácticas empresariales que les explotan sistemáticamente con la premisa de “es el coste de adquirir experiencia”. Con esta norma, se pretende terminar con el viejo paradigma que tanto ha dañado a la juventud en todas las épocas: la precarización, explotación y abuso a cambio de “aprender a trabajar”.
¿Qué beneficios traerá el Estatuto del Becario?
El Estatuto del Becario tiene como objetivo distinguir claramente la formación en prácticas. Ésta debe estar enfocada en el aprendizaje y la formación, por lo que deberá existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada, el contenido del plan de formación individual y las competencias del itinerario formativo. La formación en prácticas no puede bajo ninguna circunstancia sustituir las funciones de una persona trabajadora.
Entre los potenciales beneficios que plantea esta Ley encontramos, entre otras:
- limitación a 480 horas el tiempo de duración de las prácticas;
- reconocimiento de días de vacaciones y descansos;
- derecho a recibir compensaciones de gastos, descansos y, en general, tener acceso a los servicios del centro de trabajo ofrecidos a las personas trabajadoras;
- la creación de una comisión de seguimiento de la formación práctica;
- el derecho a una tutorización adecuada;
- protección frente a la violencia y el acoso, así como que
- la representación legal de las personas trabajadoras deberá recibir información respecto de la formación práctica que se ofrece en la empresa;
- sanciones para las empresas que no cumplan con la Ley o hagan mal uso de las prácticas. Inspección de Trabajo supervisará las prácticas formativas y vigilará el cumplimiento de la normativa.
¿Qué falta para la aprobación de la Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral?
El anteproyecto de ley tiene que cumplir con los informes y trámites perceptivos. Una vez recabados, el Gobierno enviará la Ley al Congreso de los Diputados para su trámite parlamentario.
Desde USO sabemos lo complejo que serán los meses siguientes para la aprobación de la Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, por lo que esperamos que haya un diálogo fluido y voluntad política. Aún cuando la ley podría contener una protección más sólida, se incluyen aspectos mínimos necesarios para garantizar los derechos de las personas becarias. Tenemos la oportunidad de enmendar deudas históricas, por lo que esperamos que el diálogo y la buena fe acompañen a la tramitación de esta ley.
En la Unión Sindical Obrera tenemos la convicción de que el Estatuto del Becario, aunque mejorable, sienta las bases para transformar el paradigma de la formación práctica, reconociendo a las personas en prácticas y becarios como sujetos de derecho y no como un recurso para las empresas que quieren ahorrar en nóminas. Si queremos terminar con las malas prácticas como los falsos becarios debemos comenzar ya a garantizar sus derechos.
























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