USO analiza pormenorizadamente la Orden que establece el nuevo procedimiento para incorporar nuevas patologías que generan discapacidad
USO analiza la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre. En ese RD, se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 %. Destacamos en este texto las novedades que, para las personas trabajadoras en esta situación, puede suponer.
¿Cuál es la finalidad de esta Orden?
Regular el procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009. Este, conjuntamente con modificaciones posteriores (por ejemplo, el RD 370/2023), establece la regulación de la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.
¿Qué motiva la publicación de esta Orden?
Nace de la necesidad de incorporar patologías que evidencien una reducción generalizada y apreciable de la esperanza de vida, respetando los principios constitucionales y legales en materia de Seguridad Social y procedimiento administrativo. Esto constituye una de las reivindicaciones de USO para mejorar tanto la calidad de vida como las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras.
¿Quién puede realizar la solicitud?
La inclusión únicamente puede ser pedida por asociaciones, fundaciones, sindicatos u otras organizaciones representativas de los colectivos afectados. Los trabajadores de forma individual no están legitimados para iniciar este procedimiento.
Plazos del procedimiento
El procedimiento se abre, en condiciones normales, del 1 de enero al 31 de marzo de cada año. En 2025, se establece un régimen transitorio que amplía el plazo a los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la orden; es decir, desde el 1 de junio de 2025 a 31 de agosto de 2025.
Documentación y requisitos de la solicitud
La solicitud para incluir nuevas patologías que puedan generar discapacidad debe cumplir con los siguientes requisitos e incluir esta documentación:
- Descripción epidemiológica de la patología y estimación de la población afectada.
- Estrategia de búsqueda de la evidencia científica que demuestre la reducción de la esperanza de vida.
- Criterios de inclusión y exclusión de estudios científicos de la evidencia recopilada.
- Relación detallada de los resultados de la búsqueda, junto con una síntesis estructurada de los datos y el análisis que soporta la solicitud.
- Copias o acceso público a los trabajos científicos que fundamenten la petición.
Una vez recopilada la información, se inicia el procedimiento de evaluación, que comienza con la “verificación inicial”. Esta consiste en que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOES) revisa la documentación y requisitos formales de la solicitud conforme a la Ley 39/2015.
Una vez revisada, la Dirección admite la solicitud o, en caso de faltar algún documento o requisito, otorga un plazo de 10 días para subsanación.
Cuando la solicitud es admitida a trámite, se traslada, para su estudio y valoración, a la comisión técnica.
¿Qué es la comisión técnica?
Es un grupo de trabajo con autonomía organizativa, compuesta por representantes de ámbitos médicos, científicos y del sector de la discapacidad (incluyendo representantes del Consejo Nacional de la Discapacidad) y de la Seguridad Social.
Esta comisión estudia la solicitud, emitiendo un informe técnico basado en la evidencia científica presentada, sometido a un periodo de alegaciones y, posteriormente, a votación. Para esta, se requiere al menos el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
Resolución y revisión
El final del proceso para ver si se incluyen nuevas patologías generadoras de discapacidad se desarrolla así:
- Dictamen Final. Tras la valoración y presentación del informe por la comisión técnica, la DGOES dicta una resolución en un plazo de seis meses. La falta de una respuesta expresa se interpretará como desestimación.
- Recurso. Se habilita el recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a la normativa vigente.
- Revisión periódica. Cada diez años, se realizará una revisión del anexo para confirmar que se mantiene la reducción generalizada de la esperanza de vida que justificó la inclusión de la patología.
Aspectos relevantes de esta Orden
- Transparencia y principios. El procedimiento se rige por los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
- Medios y recursos. Se especifica que la creación y funcionamiento de la comisión técnica se financiarán con los recursos asignados a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Desde USO, consideramos que el documento presenta aspectos positivos, ya que establece un procedimiento basado en criterios objetivos y una evaluación técnica rigurosa, que tiene como objetivo mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.
Aspectos a mejorar
A pesar del avance que esta Orden supone, desde USO consideramos que existen aspectos que deberían mejorarse:
- Representación real y participación: si bien se limita la solicitud a organizaciones representativas, esta condición puede excluir a trabajadores que, a pesar de estar afectados, no forman parte de dichas organizaciones. Desde USO, exigimos mecanismos que aseguren una representación directa o complementaria para que todas las voces tengan el suficiente peso en el proceso y no se deje a ninguna persona trabajadora fuera.
- Carga documental y acceso a la evidencia científica: la exigencia de una documentación técnica extensa es indispensable para fundamentar científicamente la inclusión de una nueva patología. No obstante, este requisito podría generar barreras para colectivos con menos recursos o acceso limitado a estudios científicos. Desde USO, consideramos que es importante contar con asistencia o asesoramiento técnico destinado a facilitar la elaboración de los expedientes, evitando que la complejidad del procedimiento obstaculice el acceso a derechos reconocidos.
- Transparencia y pluralidad en la evaluación: la estructura del procedimiento, con la intervención de una Comisión Técnica compuesta mayoritariamente por expertos médicos y científicos, garantiza objetividad. Pero, por otro lado, puede dar lugar a cuestionamientos sobre la diversidad de perspectivas. Desde USO, proponemos que se incorporen mecanismos de auditoría externa y que se asegure una rendición de cuentas completa, con la participación activa de representantes de las personas trabajadoras.
- Impacto en la Seguridad Social y condiciones laborales: la posibilidad de incluir nuevas patologías que justifiquen la jubilación anticipada es un avance relevante para la protección de las personas trabajadoras con discapacidad. En USO consideramos fundamental la revisión periódica del anexo, realizada de forma dinámica y sensible a los avances científicos y a las condiciones reales de salud de los trabajadores.
- Plazos y agilidad en el procedimiento: aunque se establece un marco temporal claro, el impacto real sobre los colectivos puede depender de la agilidad en la resolución de las solicitudes. En este sentido, desde USO esperamos que la Administración cumpla rigurosamente con los plazos previstos para evitar incertidumbres y demoras que puedan afectar negativamente a las personas trabajadoras que requieren de estas medidas de protección.
Comments are closed.